Categorías: Sanidad

La Ciudad habilita un formulario para acreditar a partir de esta noche el motivo del viaje

Este jueves, a partir de las 22.00 horas, comenzará a aplicarse el confinamiento perimetral en Melilla, lo que obligará a los viajeros con origen o destino Melilla a justificar el motivo de su viaje para demostrar que se encuentran entre las excepciones que sí permiten la entrada y salida de personas de la ciudad. Para ello, la Ciudad Autónoma ha puesto disposición de los viajeros un formulario explicativo en el que el viajero deberá acreditar en el aeropuerto o estación marítima de origen que el motivo de su viaje se encuentra entre las excepciones establecidas en la norma.

En este formulario, el interesado podrá reflejar, “de forma responsable”, las circunstancias que motivan su viaje y será válido siempre que vaya acompañado de la correspondiente acreditación documental del motivo que se alega para viajar.
Este formulario estará disponible en la web www.melilla.es, en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano (OIAC), en la Estación Marítima y en el Aeropuerto de Melilla.

Responsabilidad
El Gobierno de Melilla subraya que, quien no se encuentre de forma fehaciente en alguno de los supuestos establecidos en el decreto, “debe abstenerse de prever desplazamientos con origen o destino” Melilla, “ante el consiguiente riesgo de que el mismo no sea autorizado por las autoridades, en el momento del embarque, por no ajustarse a lo establecido en la normativa”.
En este sentido, ha apelado a la responsabilidad individual a la hora de planificar solo aquellos viajes que sean estrictamente necesarios, y recuerda que el hecho de no ajustarse a alguno de los supuestos mencionados supondrá la denegación del viaje bajo la responsabilidad del viajero.

Las excepciones del confinamiento perimetral

El confinamiento perimetral está previsto en el artículo tercero del decreto publicado ayer en el Boletín Oficial de Melilla, por el que se limita la entrada y salida de personas en el territorio de la ciudad.
Esta restricción es una de las medidas previstas en el Real Decreto del estado de alarma y establece las excepciones en las que se permiten los desplazamientos.
Entre esas excepciones, se encuentran la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y el retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
También se encuentran entre los casos justificados la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; y las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
Completan las excepciones las renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; las causas de fuerza mayor o situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Este decreto permite también el desplazamiento de deportistas, personal técnico y árbitros de equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo.

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P.S.T.

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