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La Campaña de la Renta 2024 permitirá, por primera vez, el pago a través de tarjeta de crédito y Bizum

El Ministerio de Hacienda plantea añadir en la Campaña de la Renta 2024 –que arranca el próximo 2 de abril– el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante Bizum.

Así se desprende del proyecto sometido a audiencia e información pública sobre los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, referidos al ejercicio 2024.

En el texto se detalla que, en el caso de que la declaración resulte a ingresar, se introduce una «mejora significativa» en cuanto a los medios de pago: a los medios de pago tradicionales, domiciliación, pago electrónico mediante cargo en cuenta o Numero de Referencia Completo (NRC), documento de ingreso, se añade en esta campaña de renta el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante Bizum.

Según el calendario publicado, la Campaña arrancará antes del inicio de la Semana Santa. El día 3 de abril se abrirá el plazo para la presentación de las declaraciones a través de internet y se extenderá hasta el 30 de junio de 2025.

Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono –la solicitud de cita estará disponible desde el 29 de abril hasta el 27 de junio–.

Será entre el 2 y el 30 de junio cuando la Agencia Tributaria podrá confeccionar a los contribuyentes las declaraciones presencialmente en sus oficinas, con solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio.

No obstante, hay que tener en cuenta que el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finaliza el 25 de junio.

Los parados deberán hacer la declaración

Una de las novedades más relevantes de cara a este año es que los parados beneficiarios de la prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración de la renta a partir de 2025, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla, como era preceptivo hasta ahora.

Hasta este año, los parados que percibían la prestación, como cualquier asalariado, no estaban obligados a presentar la declaración si no obtenían ingresos superiores a los 22.000 euros anuales o por encima de los 15.000 euros, si tenía dos o más pagadores, y uno de ellos le había abonado más de 1.500 euros anuales.

Al igual que el año pasado, también estarán obligados a presentar la declaración los autónomos, independientemente de sus ingresos, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Hacienda remarca en el proyecto del modelo de IRPF que, en ambos casosla obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no se constituye como una obligación de naturaleza tributaria, sino que deriva de la normativa específica de ambas prestaciones.

Rectificar, modificar o completar

Con el objeto de seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gestión tributaria, se introduce la posibilidad de establecer un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa.

Esta nueva figura sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.

Además, para facilitar la presentación electrónica, este año se ofrecerá un nuevo servicio a aquellos contribuyentes que no tengan que realizar cambios respecto del borrador que se les ofrece, de forma que puedan presentar su declaración con una navegación mucho más sencilla.

Mutualistas, jubilados y IRPF

Hacienda recuerda que, a raíz de la reforma fiscal aprobada en el Congreso, se ha cambiado la tramitación de las devoluciones del IRPF a mutualistas jubilados –tras las sentencias del Tribunal Supremo–, lo que implica que su exigibilidad y, en consecuencia, el montante total de los pagos asociadas a ellas, se distribuirá en cuatro años en función de la antigüedad del período impositivo.

Por tanto, en 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas del ejercicio 2019 y de los anteriores no prescritos.

En consecuencia, la Agencia Estatal de Administración Tributaria analizará la procedencia de los procedimientos para cuyo inicio haya recibido conformidad expresa a través del formulario de apoderamiento que para ello ponga a disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica, dentro del plazo reglamentario de declaración del IRPF, en la forma que se establezca en la Orden de aprobación del correspondiente modelo de declaración de dicho Impuesto.

En cumplimiento de lo anterior, se regula la forma de presentación del formulario de apoderamiento que se pondrá a disposición de los contribuyentes dentro del plazo reglamentario de la declaración de la Renta, que será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio, ambos inclusive.

«La tramitación del correspondiente procedimiento de devolución únicamente se podrá efectuar mediante la presentación de este formulario«, subraya Hacienda.

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