melillahoy.cibeles.net fotos 802 JUICIO BEBE MUERTO LAILA ESCOFET d
La Sección VII de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla ha decretado que no hay lugar a la petición de la Fiscalía de modificar los términos en que viene acordada la libertad provisional de Fatima Mohamed Laarbi y de Angel Márquez Moreno y rechaza por tanto la petición del ingreso en prisión de forma inmediata de ambos tras haber sido condenados a 17 y 15 años de cárcel respectivamente. En su auto, advierte no obstante que "una sola incomparecencia en la fecha que corresponda" para firmar en el Juzgado, "podría motivar la modificación de estas medidas en términos de mayor severidad, a no mediar causa justificada". La Audiencia recuerda que por sendos autos de fecha 29-12-2.012 se decretó la prisión provisional de Fatima Mohamed Laarbi y de Angel Márquez Moreno, con posibilidad de eludirla mediante la prestación de fianza de 10.000 euros cada uno, así como su obligación de comparecer ante el propio Juzgado o ante el Órgano Judicial correspondiente los lunes de cada semana. Posteriormente, mediante auto de 24-5-13, se redujo esa obligación a las presentaciones los días 1 y 15 de cada mes, régimen que subsiste al día de la fecha.
Asimismo, con fecha 20-3-2.014, el Ministerio Fiscal presentó escrito interesando se acordara la prisión provisional de ambos debido a las elevadas penas por las que fueron condenados por el bebé hallado muerto en el día de Navidad de 2012, en el armario de su vivienda en el domicilio de la hija de Fatima, de nombre Leila Escofet, también condenada a 17 años de prisión y ella sí encarcelada.
Entre los razonamientos jurídicos esgrimidos por el tribunal para rechazar la petición fiscal de encarcelar de inmediato a Fatima y Ángel y no cuando la sentencia sea definitiva, está el que se sigue pensando que no hay riesgo de fuga y que el daño que se les puede causar "porque la sentencia no es firme".
Así el tribunal explica que el Ministerio Fiscal pretende la reforma de la medida cautelar de carácter personal impuesta en su día a cada uno de los condenados, en base a que ha recaído sobre cada uno de ellos una elevada pena de prisión, cuyo cumplimiento el fiscal estima que pueden eludir, sustrayéndose a la acción de la Justicia ante el temor de haber de cumplir en su día tales penas. Se trata de una pretensión a la que se ha opuesto a la defensa de Fatima y Ángel, que solicitó el mantenimiento de la libertad provisional de ambos en los mismos términos que viene acordada por las resoluciones antes reseñadas y, sólo de forma subsidiaria, que se les retengan sus respectivos pasaportes.
En el acto de al comparecencia se aportó por la Defensa copiosa documentación tratando de acreditar que el arraigo de los dos condenados por la muerte del bebé en Melilla "es lo suficientemente sólido, que no existe al día de hoy motivo justificado para que ingresen en prisión, con las consiguientes consecuencias que de ello podrían derivárseles, pues la sentencia recaída no es firme".
A juicio del juzgador está asistida de razón la defensa, estimándose innecesaria la modificación de la medida interesada por el Ministerio Fiscal. "Ya en su día el Juzgado de Instrucción entendió que las medidas que se impuso a los mismos eran suficientes para conjurar el riesgo de fuga que pudiera existir, dándose incluso la circunstancia de que posteriormente moderó la obligación de comparecer" ante los juzgados cada 15 días, en vez de una vez a la semana.
La Audiencia apunta que "hasta el momento se ha cumplido el fin que perseguían tales medidas, sin que la sentencia condenatoria tan severa recaída constituya por sí sola causa de temer riesgo de fuga, pues a aparte de no ser firme, parece evidente que de haber querido evadirse a la acción de la Justicia, lo habrían hecho con anterioridad".
"Dicho en otras palabras -añade el juez- no es dable atender ahora a la gravedad de la pena como causa única de acceder a la pretensión del Ministerio Fiscal, al no haber variado las circunstancias que motivaron la adopción de la situación personal que viene acordada para cada uno de ellos, sin perjuicio, claro está, de que si las mismas cambiaren, pueda entonces revisarse de nuevo su situación".
No obstante, la Audiencia Provincial admite que sí procede requerir a los condenados para que las presentaciones que vienen realizando, sean hechas ante este Tribunal los días 1 y 15 de cada mes que vienen acordadas, debiendo realizarlos en día y hora hábil." Sólo en los inhábiles, deberán hacerlo ante el Juzgado de Guardia, previniéndoles que si dejaren de comparecer en algún día de los señalados, podrían ser modificadas estas medidas, a no ser que la incomparecencia hubiere tenido causa que se justificaría, en su caso oportunamente".
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