El pasado 27 de julio, el Juzgado de Instrucción número 4 de Melilla se pronunció con respecto a una pieza separada del caso por la Operación Tosca (adjudicación de contratos públicos a la empresa Himosa), en la que se investigaba a 15 personas por la presunta comisión de un delito de prevaricación administrativa. El juzgado acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa al no haber hallado acreditación suficiente de la perpetración del delito. La Fiscalía recurrió la decisión alegando que faltaban por practicarse diligencias probatorias, y la Audiencia Provincial ha fallado en contra del recurso, confirmando el sobreseimiento decretado por Instrucción y recordando a la Fiscalía que es imposible practicar las diligencias requeridas estando fuera de plazo. El pasado 27 de julio el Juzgado de Instrucción número 4 de Melilla dictó el sobreseimiento provisional y el archivo de la pieza separada de la Operación Tosca (adjudicación de contratos a la empresa Himosa), por un presunto delito de prevaricación administrativa.
Dicho sobreseimiento implicó el fin (provisional) de la causa contra los 15 acusados de la citada pieza, y fue justificado por la titular del citado Juzgado de Instrucción por la falta de una debida acreditación de la comisión del delito.
El Ministerio Fiscal apeló esta decisión, interponiendo un recurso de reforma ante la Audiencia Provincial e interesando la reapertura de la causa.
Sin embargo, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga en Melilla ha fallado desestimar el citado recurso presentado por el Ministerio Público, toda vez que consideraba todavía faltaban diligencias probatoria fundamentales por llevarse a cabo a fin de esclarecer los hechos.
En el fallo, los magistrados de la Audiencia Provincial recuerdan al Ministerio Fiscal que en ningún momento pidió la ampliación del plazo para llevar a cabo diligencias, y que una vez transcurridos los plazos establecidos para la instrucción (incluyendo las prórrogas y la extensión adicional del mismo al haberse contemplado la complejidad de la causa) “no pueden practicarse más diligencias de prueba, sin perjuicio de incorporar a la causa las acordadas con anterioridad al transcurso del plazo”.
Es precisamente la ausencia de las pruebas para las que el Ministerio Fiscal interesaba la reapertura del caso lo que provoca que, según los magistrados de la Audiencia Provincial, la decisión del Juzgado de Instrucción no puede ser revocada.
En la sentencia, los magistrados establecen que contra la decisión adoptada “no cabe recurso ordinario alguno”.
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