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La Audiencia asegura que el funcionario implicado en el Caso Arquitecto “no tuvo capacidad de decisión” en los contratos

Tal y como anunció la pasada semana MELILLA HOY el que era jefe de Relaciones Laborales de la Ciudad ya no está acusado en el ‘Caso Arquitectos’, tras el auto emitido por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en la ciudad, en el que se acuerda el “sobreseimiento provisional” de la causa. Según dicha resolución, a la que ha tenido acceso este diario, el funcionario investigado junto al que era consejero de Administraciones Públicas, Miguel Marín, por la presunta contratación irregular de un arquitecto, “no tuvo ninguna capacidad de decisión” en los contratos que redactó como parte de sus funciones. La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado el sobreseimiento provisional de la causa por la que se investigaba al que era jefe de Relaciones Laborales de la Ciudad en 2007, por presuntamente cometer un delito de prevaricación administrativa , tras la supuesta contratación irregular de un arquitecto.

El magistrado asegura que la única función que realizó el jefe de Relaciones Laborales, fue el de redactar los contratos, en los que "no tuvo ninguna capacidad de decisión".

Asimismo, sostiene que si en un principio se considera "coparticipación", junto al que era consejero de Administraciones Públicas, Miguel Marín, ésta exige acreditar que "hubo un reparto de funciones y que el acusado habría actuado de común acuerdo con las contrataciones irregulares", pero destaca que "nada se ha probado al respecto".

Dos contrataciones temporales
Cabe recordar para entender los argumentos del magistrado, que fue en junio de 2006 cuando se ordenó que se aplicara al listado de aspirantes propuestos por el SEPE los criterios de selección determinados, para constituir una bolsa de trabajo para contrataciones temporales. Además esta decisión, pretendía también llevar a cabo un ejercicio selectivo que acreditase el conocimiento de la materia relacionada con el Urbanismo.

Fue así por lo que el 23 de agosto de 2006 y tras la constitución del tribunal correspondiente, en base a la aplicación de varemos para la contratación de un arquitecto superior, se propuso por parte del tribunal a un arquitecto que posteriormente fue contratado el 28 de agosto de 2006. El arquitecto estaba con un contrato temporal, con el fin de sustituir al titular de la plaza que se encontraba de baja por enfermedad desde el 4 de abril de 2007.

Dos meses después de incorporarse el arquitecto titular de dicha plaza, el 31 de julio la Ciudad y el arquitecto contratado en régimen temporal llega a un acuerdo con la Ciudad para la extinción de su contrato. Así, un día después se realiza un nuevo contrato temporal para cubrir una jubilación, que había sido notificada apenas diez días antes por Fomento.

El acceso cumple los criterios
Según indica el magistrado si bien es cierto que a nivel general "no podrán efectuarse nombramientos de funcionarios interinos mediante contratación laboral temporal", dicha infracción "carece de relevancia", ya que el nombramiento del arquitecto se hizo "con respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" para cubrir dicha plaza.

Es decir, se hizo en base al convenio colectivo, se promovió la oferta de empleo público, se aprobaron las bases, se eligió a través de un tribunal, entre otros pasos del proceso normal que se suele seguir en estos casos.

Al mismo tiempo, el magistrado subraya la "temporalidad" que siempre revistió los contratos del arquitecto, en el primer caso para sustituir al titular que se encontraba de baja por enfermedad y en el segundo por la jubilación. En este sentido, el magistrado apunta, frente a los dos meses en el que concurrieron el arquitecto interino y el titular que se había dado de baja, que ambos contratos "se concertaron con observancia a los requisitos exigidos por la normativa".

A esto se suma, relata el escrito, que los contratos de interinidad están hechos para "las singularidades de las Administraciones en las que son frecuentes los supuestos de desocupación temporal de plazas cuya cobertura definitiva puede requerir un lapso de tiempo prolongado que a su vez puede provocar perjuicios".

En cuanto a los dos meses, el magistrado señala que "tampoco es trascendente" dado que no es "excesiva" lo que "permite pensar que su causa sea debido al propio funcionamiento de los órganos de gestión de la administración, a fin de comunicar los elementos determinados del cese".

Además, indica que la ley permite la "prolongación indebida de la situación de interinidad" en determinados casos, y "regula sus efectos". Es por ello, por lo que no puede "identificarse como ilegal" dicha prórroga con la "arbitrariedad propia del delito de prevaricación".

Al mismo tiempo, el magistrado rechaza el delito de falsedad documental del escrito, que ponía fin de mutuo acuerdo el primer contrato dado que "refleja datos ciertos y verdaderos".

“El proceso de contratación goza de una aparencia de legalidad”
Según relata el auto tras analizar cada una de las presuntas irregularidades que se suceden en la contratación, que “al menos el proceso goza de una aparencia de legalidad, entendida como interpretación mínimamente razonable de la norma realizada con los métodos usualmente admitidos”. Es por ello, por lo que el magistrado indica que al aparentemente estar conformes a derecho “impide configurar el elemento subjetivo” que conlleva el delito de prevaricación o el dolo dado que necesita “una prueba evidente que no deje duda alguna” sobre que haya existido intención de cometer esa supuesta ilegalidad.

Nerea de Tena Alvarez

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Nerea de Tena Alvarez

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