Categorías: Justicia

La Audiencia archiva el caso del búho taxi contra Almansouri al rechazar el recurso del PP

Cree que “no puede considerarse que la resolución de la consejera tenga transcendencia penal”, partiendo de que “solo se aprecia una infracción procedimental” y la resolución “respondía a fines legítimos” y “no era injusta en cuanto al fondo”

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla ha confirmado el sobreseimiento de la querella presentada por el PP por presunto delito de prevaricación administrativa contra la consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, Dunia Almansouri (CPM), por el denominado búho taxi.

El auto de la Audiencia Provincial, al que ha tenido acceso MELILLA HOY, rechaza el recurso de apelación presentado por el PP, que consideraba que la resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Melilla, que declaró el archivo provisional de las diligencias en agosto de 2021.

Este caso se remonta a las fiestas patronales de 2019, en las que Dunia Almansouri, que entonces era consejera de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, anunció unos bonos diarios de descuento del trayecto en taxi por importe de 5 euros que los ciudadanos podían adquirir mediante la presentación de su DNI para regresar de la Feria en este servicio público.

Según el PP, la resolución por la que se archivó esta querella era “contraria a derecho” porque “describe una conducta prevaricadora al reconocer la arbitrariedad de la resolución”.

Además, los populares consideran que los argumentos utilizados, como que no existe perjuicio al erario público ni se ha observado la existencia de interés personal de la consejera, perjuicio efectivo o potencial para los intereses de los ciudadanos, “no pueden ser tenidos en cuenta para despenalizar la conducta de Dunia Almansouri”.

La Audiencia Provincial indica que “no puede ser compartido” el argumento que emplea el auto recurrido respecto a que la consejera “otorgó una subvención al margen del procedimiento legalmente establecido” y sería “una resolución arbitraria”.

Señala que los beneficiarios de los bonos no eran los taxistas, sino la ciudadanía en general, “a los que mal se les puede exigir los requisitos y obligaciones establecidos en el Reglamento”.

“Los taxistas simplemente se beneficiaban indirectamente de la subvención en cuanto se fomentaba el uso del taxi facilitando unos bonos gratuitos a los ciudadanos, pero no eran los auténticos beneficiarios”, agrega la Audiencia Provincial.

En su opinión, “no parece que se cumplieran los requisitos propios de una subvención”, pero “desde luego obedecía a una finalidad legítima y para su instrumentación había muy poco tiempo dadas las fechas en las que se planteó”.

La Sala llega a la conclusión de que “no puede considerarse que la resolución de la consejera tenga transcendencia penal”, partiendo de que “solo se aprecia una infracción procedimental, no queda clara la calificación jurídica del instrumento, la resolución respondía a fines legítimos, la premura existente por el comienzo de la feria, y la resolución, en cuanto al fondo, no era injusta”.

El auto de la Audiencia Provincial coincide con el criterio del Ministerio Fiscal y la defensa, que se oponían al recurso, y declara de oficio las costas causadas en este recurso del PP, que ha quedado desestimado íntegramente.

Un gasto “escaso” de 2.505 euros

Considera que con estos bonos se favoreció a la ciudadanía en general facilitando el uso del taxi “y evitando el uso del vehículo particular después de una jornada de feria (donde se suele beber)”, y también se ayudaba a incentivar la actividad del taxi, sin que se perjudicara a ningún profesional del gremio, “pues existió plena libertad para que individualmente se adhieran al convenio”.

Además, el gasto está justificado y su cuantía, 2.505 euros, “fue escasa”, además de que la Intervención no apreció perjuicios al erario público “sin perjuicio de los defectos formales que pueden existir en la cuenta justificativa”, de ahí que “no queda suficiente acreditado el elemento subjetivo del injusto y, por ende, el mencionado delito” que solicitaba el PP.

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La Audiencia archiva el caso del búho taxi contra Almansouri al rechazar el recurso del PP

Redacción

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