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La AN respalda al juez de ‘Tsunami’ y rechaza el recurso de Fiscalía que calificaba los hechos de desórdenes públicos

La Audiencia Nacional ha avalado el auto del juez de ‘Tsunami Democràtic’, Manuel García Castellón, que consideraba que los hechos atribuibles a la plataforma encajaban en el delito del terrorismo. Rechaza así el recurso del fiscal Miguel Ángel Carballo que consideró que se trataban en todo caso de desórdenes públicos y que debía enviarse el asunto a los juzgados de Cataluña. (Foto Europa Press)

En su auto, recogido por Europa Press, la Sala de lo Penal basa su negativa al recurso de la Fiscalía en los argumentos esgrimidos en el auto del Tribunal Supremo del pasado 29 de febrero en el que asumió la causa de ‘Tsunami’ por diversos delitos, entre ellos el de terrorismo, contra los aforados en este procedimiento, el eurodiputado y expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el diputado autonómico catalán Ruben Wagensberg, mientras que mantenía en la AN la competencia para investigar a los no aforados.

En este sentido, recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que los Juzgados Centrales de Instrucción y la Audiencia Nacional «continuarán conociendo de la instrucción y enjuiciamiento de las causas por delitos cometidos por personas integradas en bandas armadas o relacionadas con elementos terroristas o rebeldes cuando la comisión del delito contribuya a su actividad, y por quienes de cualquier modo cooperen o colaboren con la actuación de aquellos grupos o individuos así como de los delitos conexos con los anteriores».

Así, recuerda que el auto del juez instructor describe unos hechos que «no se limitan a los incidentes ocurridos en el aeropuerto de El Prat el 14 de octubre de 2019 y en el bloqueo del paso fronterizo de la Junquera en la autopista AP 7 los días 11 a 13 de noviembre de 2019».

E insiste el tribunal que «sobre la naturaleza y calificación jurídica de estos hechos se ha pronunciado el Tribunal Supremo en el Auto de 29 de febrero de 2024», para luego recoger parte de la resolución del Alto Tribunal.

Las diligencias no son prospectivas

En este mismo auto, la Sección Tercera desestima también el recurso de la investigada Marta Molina en el que calificaba de prospectivas las diligencias de investigación acordadas por el instructor en el auto ahora recurrido.

La Sala entiende que de esa resolución «se desprende la existencia de perjudicados y el posible uso de instrumentos aptos para causar graves daños materiales y personales, con numerosos heridos y un agente de la Policía Nacional que quedó inconsciente tras impactar en su cabeza una piedra», lo que obligó a su traslado a un hospital.

El tribunal desestima igualmente el recurso del investigado Josep Lluís Alay, mano derecha de Puigdemont, en el que señalaba que no había elemento alguno que acreditara, ni siquiera de forma indiciaria, que hubiera tenido una participación penalmente relevante en los hechos investigados.

Los magistrados responden que los indicios contra Alay vienen recogidos en el auto del juez instructor en el que acordó su citación como investigado, en un oficio de la Guardia Civil y en el mencionado auto del Tribunal Supremo por el que se declaró competente para investigar a Puigdemont.

Las acciones atribuidas a Alay, dice la AN, «no son las de un simple mensajero a asistente ajeno a los hechos de que trata y de la información que transmite». «La envergadura de las acciones llevadas a cabo por Tsunami Democràtic relatadas en el auto recurrido y la participación descrita de Josep Lluís Alay evidencian lo esencial que era su participación para el desarrollo de aquellas», añade.

 

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Europa Press

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