La Agencia Tributaria obligará a informar sobre las transferencias realizadas a través de Bizum desde enero de 2026, con el fin de combatir el fraude fiscal. Esto afectará a autónomos y empresas que usan este método de pago.
La Agencia Tributaria ha comunicado que las transferencias hechas a través de Bizum deben ser comunicadas.
La AEAT afirma tener un objetivo claro: luchar contra el fraude y la evasión fiscal. Mantiene la lupa puesta en las diferentes operaciones de los contribuyentes y su último paso es poner en su “punto de mira” las operaciones de Bizum. Muchos opinan que es el afán confiscatorio, para poder pagar las políticas de subsidios que incentivan el que muchos españoles prefieran no trabajar y recibir, en su lugar, una de las múltiples ayudas/subsidios, el verdadero objetivo.
En el Real Decreto 253/2025 (el actual gobierno sigue abusando de esta figura dada su debilidad manifiesta en Las Cortes), publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se incluye la obligación de empresarios y profesionales de informar a la AEAT de la gestión de cobros a través de Bizum.
La medida entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2026. Según afirman desde Hacienda, buscan evitar que sectores como la hostelería, el comercio u otros servicios de este tipo, que usan frecuentemente este método de cobro, no declaren estos ingresos.
¿Cómo habrá que informarlo?
Según establece el Real Decreto, las entidades financieras deberán informar mensualmente de estas operaciones con información detallada sobre la identidad del receptor, número de comercio, terminales de pago, importes totales y cuentas bancarias implicadas.
Los trabajadores autónomos se enfrentan a un nuevo problema generado por el gobierno (que los exprime y ningunea sistemáticamente): muchos usan este medio de cobro y tienen una única cuenta bancaria que utilizan como personal y profesional. Esto puede generar confusión en Hacienda sobre las finanzas del trabajador, por lo que podría derivar en inspecciones o en sanciones.
Según los datos de Bizum, en 2024 se realizaron 58 millones de operaciones, con un importe medio de 53,56 euros.
Anteriormente, el umbral de las entidades financieras para informar a Hacienda sobre las operaciones a través de este medio de pago era de 3.000 euros.
Con este cambio ahora todos estos pagos estarán controlados por la Agencia Tributaria que, si detecta algo inusual/sospechoso, podría abrir una inspección al negocio o trabajador.
Otras reformas del RD
El Real Decreto 253/2025 también introduce otras novedades. Una de ellas concierne a las entidades de crédito que se dediquen a gestionar el flujo de dinero y créditos entre sus clientes.
Estas compañías deberán presentar una declaración informativa mensual con todas las cuentas abiertas en dichas entidades o puestas a disposición de terceros, ya sea dentro o fuera de España.
También deberán informar sobre préstamos, créditos y movimientos en efectivo en declaraciones informativas anuales.
Estarán obligadas a informar sobre saldos por un importe superior a 6.000 euros y cobros o disposiciones de fondos realizados en efectivo cuando el importe sea superior a 3.000 euros o en cualquier otra moneda.
También tendrán la obligación de informar sobre operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas y en cualquier moneda, excepto aquellas cuyo importe total de cargos y de abonos registrados sea inferior a 25.000 euros.
Se le deberá suministrar a la Agencia Tributaria el número de contrato para la emisión de tarjetas, datos del titular del contrato (nombre, apellidos, número de identificación fiscal, país de residencia y fecha de nacimiento).
Además, también se deberá incluir el número de tarjeta asociada al contrato y el tipo de tarjeta, identificación de la cuenta bancaria, número de abonos registrados en la tarjeta en el año, y número de cargos y su importe total.
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