El Constitucional no admitía a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el anterior Gobierno contra la Ley de Acompañamiento que contenía el recorte de competencias en materia urbanística. Si importante resultaba su decisión de legitimar al Ministerio de Fomento como organismo de exclusiva en la aprobación de planes de ordenamiento y modificaciones, no lo era menos el fundamento jurídico: que Melilla no estaba legitimada para ejercer recursos de inconstitucionalidad, porque el régimen jurídico del Estatuto de Autonomía, no tenía rango suficiente, y no había equiparación entre la naturaleza estatuaria y la del resto de leyes que regían el funcionamiento de las CC.AA. El Constitucional no admitía a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el anterior Gobierno contra la Ley de Acompañamiento que contenía el recorte de competencias en materia urbanística. Si importante resultaba su decisión de legitimar al Ministerio de Fomento como organismo de exclusiva en la aprobación de planes de ordenamiento y modificaciones, no lo era menos el fundamento jurídico: que Melilla no estaba legitimada para ejercer recursos de inconstitucionalidad, porque el régimen jurídico del Estatuto de Autonomía, no tenía rango suficiente, y no había equiparación entre la naturaleza estatuaria y la del resto de leyes que regían el funcionamiento de las CC.AA.
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