Rehabilitación, reparación y reconstrucción de viviendas
El segundo de los Reales Decretos, a propuesta conjunta de los Ministerios del Interior y de Fomento, se ocupa de la rehabilitación, reparación y reconstrucción de viviendas y elementos comunes.
En el caso de destrucción total de un inmueble que constituya vivienda habitual, los propietarios podrán obtener una ayuda económica por el valor de los daños producidos según la tasación pericial, sin que en ningún caso el importe pueda ser superior al 80% del precio de venta de una vivienda de noventa metros cuadrados calificada de protección oficial de régimen especial y ubicada en la misma localidad.
Si la vivienda no hubiera resultado destruida o demolida, sino sólo dañada, sus propietarios podrán ser beneficiarios de una ayuda económica por una cuantía máxima de veinticuatro mil euros para su reparación o rehabilitación.
Las comunidades de propietarios también podrán ser beneficiarias de una ayuda económica para la rehabilitación o reparación de los daños que hubieran sufrido los elementos comunes del edificio, con un límite máximo de tres mil euros por cada vivienda o elemento privativo existente en el edificio.
Las ayudas se financiarán en un 50% por la Administración General del Estado, con cargo al crédito que, por un importe máximo de 2.200.000 euros, se habilite en el presupuesto del Ministerio de Fomento.
Alquiler de casas, realojamientos y reposición de enseres
– En el caso de destrucción total de la vivienda que constituya vivienda habitual de sus propietarios, podrán acceder a una vivienda en régimen de alquiler, durante un período máximo de veinticuatro meses, prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la reconstrucción o la disposición de una nueva, aunque podrán admitirse otras fórmulas de realojamiento alternativas cuando así resulte necesario.
– Si se trata de vivienda habitual ocupada en régimen de alquiler, se podrá acceder a ayudas por alquiler consistentes en el abono de la diferencia entre las rentas de alquiler de la anterior y de la nueva vivienda, por un período de tiempo igual al señalado anteriormente.
– Si la rehabilitación o reparación de la vivienda exige su desalojo, se podrá acceder igualmente a una vivienda en régimen de alquiler, durante un período máximo de doce meses, prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la disposición de la vivienda.
La cuantía máxima de estas ayudas no podrá superar el importe de 74,13 euros/m2/alquiler año por vivienda y hasta un máximo de 6.671,7 euros/año.
Finalmente, en el caso de daños en enseres de primera necesidad, se podrá percibir una cantidad máxima de 2.580 euros para su reposición.
Las ayudas se financiarán en un 50% por la Administración General del Estado, con cargo al crédito que por un importe máximo de cuatrocientos mil euros se habilite en el presupuesto del Ministerio del Interior.
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Fomento destinará 2,6 millones por viviendas y enseres
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