Los fondos de inversión generan beneficios que tributan en el IRPF, además de un impuesto del 1% a nivel de fondo. Existen ventajas fiscales importantes, como el traspaso sin impuestos y la compensación de pérdidas, aunque 8 de cada 10 españoles desconocen su fiscalidad.
¿Sabías que los beneficios de tus inversiones en fondos de inversión, pagan impuestos nada insignificantes? Te puede interesar saber que estos últimos se pueden posponer en el tiempo y que hay opciones para aprovechar algunas ventajas fiscales aplicables.
8 de cada 10 españoles no entienden la fiscalidad de los fondos de inversión. No es un tema sencillo, pero es recomendable estar al día con la normativa para evitar sorpresas de última hora.
Fiscalidad e impuestos de los Fondos de Inversión
La fiscalidad (impuestos) de los fondos de inversión, te “retrae” una parte muy importante de los beneficios que obtienes cuando inviertes tus ahorros en ellos.
La planificación de tu ahorro en fondos tiene un papel importantísimo y hay muchas cuestiones por resolver: ¿En cuáles invertir? ¿Cómo hacerlo? ¿Cuándo y cuánto? ¿Desinvierto ya? ¿Desinvierto todo o solo una parte? ¿Puedo compensar las pérdidas? ¿Dónde meto el dinero desinvertido? ¿Cuándo lo hago?
La tributación de los fondos de inversión y la historia de los cambios en los últimos años
¿Cómo se generan los beneficios en un fondo de inversión?
Los Fondos de Inversión están formados por ahorros de personas y sociedades que se invierten en acciones, bonos, otros instrumentos financieros (o no financieros, como podría ser la inversión en inmuebles), en cuentas corrientes y depósitos a plazo fijo.
El beneficio del inversor o partícipe de un fondo, será el mismo, en la proporción de su inversión, que el de todo el fondo en el que tenga su dinero. En otras palabras: todos los inversores de un fondo de inversión tendrán el mismo beneficio, proporcional al importe que invirtieron. Si por ejemplo el fondo gana 200 €, y tu participación es un 2% del total del fondo, tu beneficio será de 4 €.
Impuestos de los fondos y de sus partícipes
La fiscalidad de los fondos de inversión, tanto los de gestión activa como los indexados, puede analizarse desde dos puntos de vista: 1) Cuánto pagan los fondos por sus beneficios; 2) Cuánto pagamos los inversores (nosotros) por lo que ganamos invirtiendo en ellos.
¿Qué impuestos paga un fondo de inversión por sus beneficios?
Un fondo de inversión tributa en el Impuesto de Sociedades al tipo del 1% anual, impuesto que calcula la gestora del fondo y deduce diariamente del valor del fondo de inversión.
Haciendo un cálculo numérico sencillo: el impuesto es del 1% anual; el año natural tiene 365 días, por lo que si dividimos 1% entre 365 días; así pues, el fondo tendrá un cargo diario del 0,027%.
¿En qué afecta lo anterior al inversor (nosotros)?
En que, indirectamente, tus ahorros pagan un 1% de impuestos, y por lo tanto se reduce su valor. Eso sí, todo sucede dentro del fondo de inversión. Tú no lo ves (aunque lo pagas), ni tienes que hacer nada al respecto.
Ahora veremos lo que sí pagamos directamente (la plusvalía del fondo de inversión):
Los beneficios que obtienes como partícipe al invertir en fondos de inversión, están considerados Ganancias Patrimoniales (o, plusvalías), y como tales, tienen una tributación específica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Por los primeros 6.000 euros de beneficio que obtengas, pagarás un 19%; por los siguientes 18.000 euros de beneficio, pagarás el 21%; y por el resto, si es que hay, pagarás el 23%.
Cambios en el IRPF de los fondos de inversión
El tratamiento fiscal de los Fondos de Inversión ha sido modificado, en pocos años, en numerosas ocasiones, con el consiguiente lío para muchos ahorradores.
Primeros impuestos en los fondos de inversión
En el año 1991 se introdujo el tratamiento de PLUSVALÍA en los fondos de inversión, entendida como la diferencia positiva entre el valor de la compra del fondo y el de la venta. A lo anterior se unió un criterio novedoso: el tiempo transcurrido entre la compra y la venta.
Se estipuló que el tiempo de permanencia en un fondo funcionaría como “un reductor” del importe en base al que se pagaban impuestos por los beneficios obtenidos. Es decir, a más tiempo invertido en fondos, menos impuestos pagabas.
En 1996 vuelve a cambiar la fiscalidad y se modificaron los coeficientes reductores por permanencia en un fondo, introduciéndose el “factor de actualización” por la inflación. Un factor que se acumulaba durante el tiempo de permanencia, y reducía la cantidad a pagar de impuestos. A su vez, se estableció un tipo fijo de impuesto del 20% para los beneficios de inversiones en fondos mantenidas durante un plazo superior a dos años, y la reducción del impuesto por permanencia, se fijaría en función de si mantenías tu inversión más o menos de 2 años.
Desde el año 2000 hasta el año 2002, se estableció que cuando vendieras parte o todo lo invertido en un fondo de inversión, el banco te aplicaría automáticamente una retención del 18% sobre los beneficios obtenidos y que las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en plazos superiores a un año sería también tendrían un tipo del 18%.
Desde el 1 de enero de 2003 la retención y tributación por beneficios de largo plazo en fondos de inversión (los generados en más de un año) se fijó en el 15%, porcentaje que hasta la fecha ha sido el más bajo del impuesto. Además, cualquier partícipe de fondos podría mover su dinero de un fondo de inversión a otro sin pagar impuestos, siempre que el importe de la venta lo destinara íntegramente a comprar participaciones en otros fondos de inversión.
Esto último es una de las principales ventajas de invertir en fondos de inversión respecto a otros productos financieros.
¿CÚALES SON LAS VENTAJAS FISCALES DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN?
– Puedes mover tu dinero de un fondo a otro (incluso entre gestoras y bancos diferentes), mediante una simple orden de traspaso de fondos.
– Lo puedes hacer cuando quieras y sin pagar impuestos por los beneficios acumulados en el fondo que cambias por otro; cosa que por ejemplo con acciones o divisas no sucede (has de vender, generar el beneficio, y volver a comprar).
– Retrasas el pago de impuestos tanto como quieras: solo los pagarás cuando decidas salirte del universo de los fondos de inversión, cuando te abonen tu dinero en cuenta, y ¡eres tú quien decide cuándo!
Con todo lo anterior, te beneficias de los efectos ventajosos del interés compuesto, al tener la posibilidad de disponer de más cantidad invertida durante más años, y que esa cantidad, a su vez, te genere más beneficios.
Últimos cambios en las ventajas fiscales
Pero la fiscalidad de los fondos de inversión volvió a cambiar. Las ventajas fiscales anteriores siguieron vigentes, aunque desde el 1 de enero de 2016 al impuesto por las ganancias y pérdidas obtenidas en fondos de inversión se le incorporaron nuevas pautas:
¿Cómo calcular los impuestos en fondos de inversión?
La base, para el cálculo del impuesto a pagar en fondos de inversión, la determinan los beneficios que obtengas. Los beneficios son la diferencia entre el valor de venta de las participaciones el día que las vendes y el valor de compra de esas participaciones en la fecha en que las compraste.
En resumen: la diferencia entre el valor de la compra y el valor de la venta, sumando o restando las comisiones (gastos) que hayas pagado.
¿Qué gastos puedes deducirte?
Para calcular lo anterior, debes tener en cuenta los “gastos deducibles fiscalmente”. Hay tres gastos que podrás restar al dinero ganado:
Los gastos de adquisición (compra), si los hubo.
Los de mantenimiento que hayas pagado (si los hay).
Los gastos en el reembolso (venta), si los hay.
¿Cómo compensar las pérdidas?
La inversión en fondos te permite compensar ganancias con pérdidas, por lo que si una vez restadas las pérdidas de las ganancias, las primeras fueran mayores, la cantidad resultante de la resta la puedes compensar con ganancias del mismo tipo obtenidas en los CUATRO años siguientes.
Y, además, las pérdidas las puedes compensar también con rendimientos del capital mobiliario: intereses de cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, bonos, obligaciones, dividendos… Aunque hay un límite que no se puede superar: el 25% del saldo positivo de todos los rendimientos del capital mobiliario del ejercicio.
Impuesto de Sociedades de los fondos de inversión
En España son muchas las empresas que invierten en fondos, tanto las denominadas sociedades patrimoniales, como aquellas que no lo son. En ambos casos, estas empresas generan liquidez sobrante que quieren/deben invertir (a corto, medio o largo plazo).
En el caso de sociedades, la tributación derivada de inversiones en fondos es distinta.
Las personas estamos sujetas al IRPF o Impuesto de la Renta de la Personas Físicas, en cambio, las personas jurídicas (empresas) están sometidas a otro impuesto, el Impuesto de Sociedades.
Las sociedades no pueden beneficiarse del retraso en el pago del impuesto, y cada vez que quieran cambiar de fondo tendrán que reembolsarlo (venderlo) y volver a contratar uno nuevo. El rendimiento, positivo o negativo, tendrán que liquidarlo por el impuesto de sociedades, cuyo tipo impositivo general es del 25%.
Es muy importante resaltar que la tributación del beneficio de los fondos de inversión, en Melilla (tanto en IRPF como en el Impuesto de Sociedades) sería igual que en el resto de España, salvo que el fondo estuviese domiciliado/depositado en Melilla, en cuyo caso tributaría con una bonificación del 50% (Impuesto de Sociedades e Impuesto de Sucesiones y Donaciones) o de un 60% (IRPF).
Impuesto de Sucesiones y Donaciones de los fondos de inversión
Cuando hablamos de fondos de inversión y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo hacemos de un impuesto que afectará de forma directa a los incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) afectará a las ganancias patrimoniales que hayas obtenido de forma gratuita: por transmisiones entre personas vivas (actos inter-vivos) cuando hablamos de donaciones; o como consecuencia de una defunción (vía mortis) cuando hablamos de sucesiones.
Este impuesto sólo afecta a las personas físicas. Las empresas están reguladas por el Impuesto de Sociedades.
El lío aparece cuando en 1997 este impuesto se cede a las Comunidades Autónomas creando diferencias muy importantes entre ellas, en cuanto a cuánto cobran unas y otras.
Esto último es una de las causas de la migración interna del país, ya que si quieres planificar la donación de tu patrimonio es fundamental el sitio donde residas. Hay muchos españoles que modifican su residencia para pagar menos impuestos.
Este impuesto afecta a la transmisión de todos los bienes (del tipo que sean) de una persona a otra, incluyendo fondos de inversión.
¿Quién está obligado a declarar fondos de inversión en caso de herencia?
La persona física que reciba mortis causa una Herencia: pagará en la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia habitual continuada durante los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión.
En el caso de Donaciones (inter-vivos): se tendrá que liquidar el Impuesto en la Comunidad Autónoma donde el donatario (el que dona) tenga su residencia habitual a la fecha de la entrega.
¿Qué es lo que nos obliga a declarar los fondos de inversión (hecho imponible)?
El impuesto de Sucesiones y Donaciones afectará directamente a la transmisión de bienes (por ejemplo, un fondo de inversión) y derechos por herencia.
¿Sobre qué pagas (base imponible)?
En donaciones o transmisiones mortis-causa, sobre el valor real de los bienes (en nuestro caso Fondos), reduciendo las cargas y deudas (siempre que sean deducibles).
En donaciones o transmisiones inter-vivos, sobre el valor real de los bienes, reduciéndoles las cargas y deudas que permitan deducción fiscal.
¿Cuál es la tarifa?
Aquí adjunto una tabla (que puede ser bonificada en función de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma donde se resida) para que sepas a qué acogerte.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes decidió no firmar un convenio con Google…
Se le emplazó a negociar con Marruecos en un plazo de 90 días pero ya…
Carta del Editor MH, 29/12/2024 Enrique Bohórquez López-Dóriga ¿Qué pedir para el próximo año…
Usama Matoug, luchador de la Escuela Underdog Nebil Team, triunfó en MMA en Gelsenkirchen al…
En 2024, el Melilla Torreblanca C.F. brilló en el futsal femenino, ganando el título honorífico…
Así los aseguran los sindicatos SIM, CSIF y USTM, que reclaman medidas como la dotación…