Categorías: Justicia

Expertos apuntan a un “error de trasposición” la antigua pena referente al favorecimiento de la inmigración ilegal

El pasado 8 de marzo se celebró en las dependencias de la Universidad de Granada un seminario entre diferentes expertos de la justicia como el fiscal superior de Andalucía, Jesús María García Calderón, o diversos magistrados del Tribunal Supremo para debatir sobre las reformas penales en 2015, al que acudió el abogado melillense y antiguo fiscal, Rachid Mohamed Hammú. El letrado fue invitado a estas jornadas para tratar en concreto la regulación penal de la inmigración, respecto a la última reforma aprobada hace unos meses relativa en especial al artículo 138 bis referida a las penas por el favorecimiento del tráfico de inmigrantes. El abogado melillense Rachid Mohamed Hammú analizó durante las jornadas el artículo 138 bis del nuevo Código Penal referente al tráfico de inmigrantes del que contó que la anterior norma penal recogía una "desproporcional pena" en algunos casos determinados.

En concreto, explicó que la anterior norma castigaba con penas de hasta 8 años de prisión, a quien promovía el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, o con destino a otro país de la Unión Europea, fijando la pena mínima en 4 años de prisión. Este delito incluye aquellos casos en el que se intente introducir a ciudadanos sin la preceptiva documentación.

Según informó el letrado en ocasiones estos ciudadanos "podían tratarse de hermanos, hijos, o amigos de otros ciudadanos extranjeros que se encuentran en situación regular en España, y que realizan este tipo de actos de forma altruista e inconscientes de la gravedad del castigo". Aún así, el abogado apuntó que el altruismo no es una causa de exención de la responsabilidad criminal, y ni tan siquiera de atenuación.

Sin embargo, ante esta situación el abogado aseguró que algunos tribunales españoles han tenido que llevar a cabo "obras ingeniería jurídica" con el fin de "mitigar el rigor punitivo de una norma que todos los profesionales del derecho hemos calificado de desproporcionada".

Y es que en ocasiones según el letrado la pena es "desproporcionada" hacía conductas "que a veces rozan la ingenuidad" como el caso del extranjero que lleva como acompañante a un familiar. Aún así, Mohamed aclaró que no se trata de estudiar los casos de las mafias que trafican con seres humanos en el seno de organizaciones criminales los cuales "no son de menor reprochabilidad".

Asimismo, el letrado asegura que esta "desproporcionalidad" se debe a "un error en la trasposición de la normativa internacional", en concreto, la Decisión Marco del Consejo de 28 de noviembre de 2002, destinada a reforzar el marco penal para la represión de la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia de irregulares.

En esta línea, Rachid explicó que lo que exigía la norma europea es que los estados miembros de la Unión debían prever penas en sus respectivos códigos "cuya duración máxima no sea inferior a 8 años, en los casos en que concurran ánimo de lucro y como actividad de una organización delictiva, o bien ánimo de lucro y poniendo en peligro la vida de las personas". A juicio del letrado "el legislador español lo que hizo es prever como pena para el favorecimiento de la inmigración un marco punitiva de 4 a 8 años en los casos de menor entidad, es decir, en los casos en que no concurre ni ánimo de lucro ni organización ni se pone en peligro la vida de las personas, articulando a continuación un sistema de agravantes, que elevan las penas hasta casi los 20 años de prisión".

De esta manera, con la modificación del articulado la legislación española "distingue entre los actos de mero favorecimiento, a los actos cometidos en el seno de una organización criminal o poniendo en grave peligro la vida de las personas", destacó Mohamed.

Nerea de Tena Alvarez

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Expertos apuntan a un “error de trasposición” la antigua pena referente al favorecimiento de la inmigración ilegal

Nerea de Tena Alvarez

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