Además del permiso bilateral, el conductor tiene que ir provisto del tríptico de estancia temporal en Marruecos. Asimismo, se exige que vayan provistos de mascarillas, pues de lo contrario pueden ser sancionados con multas de hasta 120 euros (1.200 dirhams) o penas de cárcel de hasta tres meses. Las autoridades marroquíes también han establecido un conjunto de medidas excepcionales para regular el desarrollo de la actividad del transporte, aunque hasta la fecha no tiene incidencias significativas en el transporte internacional de mercancías por carretera que se realiza entre España y Marruecos.
Ambos Gobiernos han establecido un protocolo de actuación a través de sus respectivos Ministerios de Transportes, a fin de facilitar y favorecer la adecuada realización de los transportes por carretera. Si algún documento necesario para la realización de una operación de transporte internacional que requiera su visado/renovación periódica se encontrara caducado (carnet de conducir del transportista, permiso de circulación del vehículo o inspección técnica) se permite seguir prestando los servicios de transporte con normalidad hasta que finalice la crisis sanitaria.
Así, mientras dure la situación de excepcionalidad, seguirán considerándose válidos este tipo de documentos a pesar de que hubieran perdido su vigencia.
Se mantiene vigente la obligación de obtener la previa autorización internacional para la realización del transporte de mercancías entre ambos países, lo que coloquialmente se denominan permisos bilaterales, por lo que en consecuencia seguirá siendo exigible el permiso bilateral asociado a cada operación de transporte e igualmente el tríptico de estancia temporal en Marruecos.
Dichas autorizaciones podrán continuar solicitándose en el Ministerio de Transportes español, a través de sus organizaciones y entidades colaboradoras, para lo que la Dirección General de Transporte Terrestre ha habilitado un servicio especial de asistencia para la expedición de los permisos bilaterales necesarios.
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