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España mantiene la exigencia de visado para pasar la frontera otro mes más

“El paso controlado y ordenado de personas por estos puestos fronterizos aconseja mantener las categorías habilitadas, especialmente ante el inicio de la Operación Paso del Estrecho 2022”, recoge el BOE

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles recoge la prórroga de las condiciones para pasar las fronteras terrestres entre España y Marruecos en Melilla y Ceuta, por lo que durante un mes más se mantendrá la exigencia de presentar visado para los marroquíes que quieran acceder a ambas ciudades.

Esta prórroga está incluida en la Orden INT/538/2022 del Ministerio del Interior, en la que se señala que “adicionalmente, se han reabierto, para determinadas categorías de personas, los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla”.


“El paso controlado y ordenado de personas por estos puestos fronterizos aconseja mantener las categorías habilitadas, especialmente ante el inicio de la Operación Paso del Estrecho 2022”, recoge el BOE.


Interior agrega que “por estos motivos, y dado que los efectos de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, finalizan a las 24.00 horas del 15 de junio de 2022, procede prorrogarlos, sin cambios, por un mes adicional”.

Restricción de viajes
De esta manera, prorroga también hasta el próximo 15 de julio de la restricción temporal de viajes no esenciales desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.


El listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea ha sido modificado en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios aplicados.


Actualmente, el contenido se mantiene inalterado, a la espera de una revisión más profunda. No obstante, la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, se ha adaptado a la mejora de la situación epidemiológica, evitando convertirse en un obstáculo injustificado para la economía y las relaciones personales. Así, mediante la Orden INT/452/2022, de 20 de mayo, se incorporó la prueba diagnóstica como elemento que exime de las restricciones.


De este modo, el anexo con el listado de países exentos de restricciones ha perdido relevancia, pero el BOE indica que conviene mantener dicho listado hasta que se modifique la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio.

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Redacción

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