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España niega en el TEDH "expulsiones colectivas" sino "no admisiones" en Melilla

El representante del Gobierno ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), Rafael León, ha defendido ante la Gran Sala que "no ha habido expulsiones colectivas" sino "no admisiones" en Melilla y ha pedido una resolución "equilibrada" sobre el caso que se está revisando de dos devoluciones sumarias en la frontera de Melilla en 2014 –por el que España fue condenada– porque si no, "podría ir en favor de las mafias". León ha asegurado ante la Gran Sala del TEDH que las mafias recaudan al año "al menos mil millones de euros" de los migrantes a los que "prometen entrar en territorio europeo" y ha mostrado la preocupación del Ejecutivo español sobre la posibilidad de que un dictamen "no equilibrado" revierta "en interés de las mafias".

Además, ha defendido las devoluciones, que no considera "expulsiones sumarias" argumentando que el Estado también debe defender los derechos de los ciudadanos europeos, para lo que tiene que "ordenar el flujo migratorio" y ha advertido de que "las organizaciones terroristas o criminales aprovechan estos flujos". Asimismo, ha destacado la necesidad de proteger la "integridad" de los agentes que controlan las fronteras.
"Si usted está en casa con su familia y una persona en peligro llama a la puerta y explica las razones, le dejaría entrar. Pero si de repente ve que 600 hombres fuertes intentan romper sus ventanas, entonces cierra las ventanas ¿Está previniendo que entren en su casa o está expulsando a esa gente? ¿Quién está siendo violento e incumpliendo la ley?", ha ejemplificado. También ha apoyado su defensa en la posibilidad de pedir asilo en las embajadas en los países de origen. Si bien, ha diferenciado entre "migración por motivos económicos" o por motivos de guerra o persecución.

Recurso
El pasado mes de enero, el TEDH anunció que revisaría la condena a España después de que un panel de cinco jueces estudiara el recurso presentado por el Gobierno español y aceptara darle trámite a esta instancia superior.

Se trata del caso de N.D. y N.T., dos jóvenes de Malí y Costa de Marfil, respectivamente, que el 13 de agosto de 2014 saltaron la valla de Melilla, fueron interceptados por la Guardia Civil y entregados sobre la marcha a Marruecos contra su voluntad y sin que mediase expediente administrativo o resolución judicial.

En octubre, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció que España vulneró el derecho de ambos migrantes a un recurso judicial efectivo e incurrió en una expulsión colectiva prohibida en el Convenio de Derechos Humanos.

El pronunciamiento impuso la obligación del Estado de indemnizar a cada uno de los afectados con 5.000 euros. Si bien, España presentó su recurso en plazo. Es poco frecuente que se remitan casos a la Gran Sala. Son "casos excepcionales" que pueden darse cuando concurren circunstancias como que la sentencia previa no sea coherente con la jurisprudencia del tribunal, cuando se plantea la oportunidad de clarificar o establecer determinada jurisprudencia, o de casos de "perfil alto", es decir, con serias implicaciones para el Estado concernido o para el conjunto de la UE.

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Redacción

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