Los autónomos pueden compatibilizar jubilación y trabajo mediante jubilación activa, pero los societarios solo reciben el 50% de la pensión al trabajar, a diferencia de los autónomos clásicos, quienes pueden acceder al 100% si contratan a un empleado.
Es posible compatibilizar la jubilación y el trabajo siendo autónomo. Para ello se debe estar en situación de jubilación activa.
Como regla general, la pensión de jubilación es incompatible con cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. Sin embargo, existen algunas excepciones (la jubilación activa, la jubilación parcial y la jubilación flexible) que permiten a los autónomos societarios (también a los autónomos clásicos) seguir trabajando y percibir la pensión.
En este artículo, me voy a centrar en la jubilación activa de los autónomos societarios.
La jubilación activa en la ley
El artículo 214 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) regula la compatibilidad entre el trabajo y la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, bajo las siguientes condiciones:
El acceso a la pensión debe haberse producido al menos un año después de cumplir la edad legal de jubilación.
El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión debe ser del 100%.
El trabajo compatible puede ser por cuenta ajena o propia, a tiempo completo o parcial.
Cuantía de la pensión compatible
La pensión compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe reconocido inicialmente, excluyendo complementos por mínimos. No obstante, si el trabajo se realiza por cuenta propia y el autónomo tiene contratado a al menos un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible puede alcanzar el 100%.
Excepción para los autónomos societarios
La regulación permite a los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) compatibilizar su actividad con la pensión de jubilación, al 100% si contratan a un trabajador. Esta excepción, sin embrago, no se aplica a los autónomos societarios.
Sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha dejado claro, desde 2021, que los autónomos societarios no pueden acceder al 100% de la pensión de jubilación activa. Este hecho fue ratificado en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social núm. 506/2023 de 12 de julio de 2023. En ella, se niega este derecho a un autónomo societario que era socio y administrador único de una sociedad limitada unipersonal (SLU).
Según la sentencia, cuyo fallo también lo sostiene el INSS (El Instituto Nacional de la Seguridad Social), hay diferencia entre el autónomo clásico (persona física) y el autónomo societario, estableciendo lo siguiente:
El autónomo clásico realiza su actividad por cuenta propia, asumiendo los riesgos de su negocio, lo que justifica la compatibilidad con el 100% de la pensión al contratar a un trabajador.
El autónomo societario, en cambio, actúa en nombre de una sociedad de capital, que asume los riesgos y responsabilidades del negocio. Lo anterior es la razón por la cual el autónomo societario no puede acceder a esta compatibilidad al 100% y sólo puede cobrar el 50% de su pensión de jubilación activa.
Si eres autónomo societario y deseas seguir ejerciendo tu actividad profesional tras la jubilación, no podrás compatibilizar el 100% de tu pensión con el trabajo. Solo tendrás derecho al 50% de la pensión, ya que la condición de empleador pertenece a la sociedad y no a ti como persona física. Si eres autónomo clásico (persona física), sí podrás disfrutar de ese beneficio, siempre y cuando contrates a un trabajador por cuenta ajena.
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