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Entra en vigor la nueva ITV, con posibilidad de repetir en otra estación si se suspende

El nuevo Real Decreto que regulará en España la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en los próximos años entró en vigor ayer, con el que los conductores tendrán la posibilidad de elegir la estación donde pasar la segunda inspección tras la obtención de un resultado desfavorable en la primera. Con dicha norma, la segunda estación elegida por el usuario se limitará a comprobar que, efectivamente, los defectos detectados en la primera han sido reparados.
Además, con ella se asegura la imparcialidad de los operadores mediante incompatibilidades específicas del comercio de vehículos y de las empresas de transporte por carretera y la exigencia de que todas las estaciones de ITV estén acreditadas como organismo de inspección de tercera parte, tipo A.
Por su parte, las estaciones también utilizarán herramientas de lectura del sistema de diagnóstico a bordo (OBD). En 2018, se empezará con el control de emisiones y será a través de las estaciones de ITV donde se establezca cuándo y cómo se realizará el control del resto de elementos del vehículo, como, por ejemplo, el sistema antibloqueo de frenos, el control de estabilidad, los airbags o los pretensores de los cinturones de seguridad, entre otros.
Asimismo, se reforzarán los procedimientos de formación de los inspectores, con formación de actualización cada tres años y permitiendo la formación profesional y ‘online’.
Los candidatos a inspector deberán tener la titulación de técnico superior en automoción u otras equivalentes, o bien, la titulación de técnico en electromecánica de vehículos automóviles u otras similares. En este último caso, con una experiencia de tres años.
Por otro lado, la nueva normativa no introducirá nuevos límites de emisiones ni controlarán nuevos gases nocivos, aunque a partir del 10 de septiembre las estaciones chequearán el sistema de control de emisiones a través del OBD de los vehículos Euro 5 y Euro 6.
También abre la posibilidad de pasar la ITV hasta un mes antes de la fecha de su vencimiento, sin que por ello se modifique la fecha de la siguiente inspección, y se admite la ITV realizada en otro estado miembro de la Unión Europea cuando se solicite su matriculación en España, mientras que podrán ser catalogados como históricos aquellos vehículos con más de 30 años desde su primera matriculación.
A partir de este 20 de mayo, los operadores actuales tienen un año adicional para adaptar sus instalaciones y equipos a los nuevos requerimientos, acreditar el cumplimiento de las nuevas obligaciones y obtener su acreditación como organismos de inspección de tercera parte, si aún no la tienen.

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Redacción

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