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El TUE avisa de que un menor no acompañado no puede ser expulsado sin comprobar antes que tendrá acogida adecuada

El Tribunal de Justicia de la Unión Europa ha avisado este jueves de que un menor no acompañado (MENA) que solicita asilo en un país de la Unión Europea no puede ser expulsado si se le deniega esta protección hasta que las autoridades hayan comprobado que tendrá una "acogida adecuada" en el país al que sea retornado. Además, añade que si en la fase de expulsión ya no puede asegurarse una acogida adecuada, el Estado miembro no podrá ejecutar la decisión de retorno. En Melilla hay más de mil MENA, pero casi todos son por motivos económicos, de menores de 18 años procedentes en su práctica totalidad de Marruecos, en busca de una vida mejor y sobre todo lograr saltar a la península. En cuanto a solicitantes de asilo, de haberlos, se desconoce el número que necesiten protección internacional por motivos raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. El caso al que responde la sentencia del tribunal con sede en Luxemburgo se remonta a 2017, cuando un joven de 15 años y nacido en Guinea solicitó asilo en Países Bajos, en donde denuncia haber sido víctima de la trata de seres humanos y de abusos sexuales en Ámsterdam, tras llegar desde Sierra Leona, país en el que fue criado por una tía hasta que ésta falleció.

Las autoridades holandesas rechazaron la petición un año después y resolvieron su expulsión, pero el joven T.Q. recurrió alegando que no sabe dónde residen sus padres, a los que no sería capaz de reconocer, y que no conoce ni sabe si existen otros miembros de su vivienda.

La directiva europea sobre retorno establece que las decisiones que afecten a un menor no acompañado deben tener "necesariamente en cuenta el interés superior del niño en todas las fases del procedimiento", lo que implica hacer un examen "exhaustivo" de la situación del menor.

Países Bajos, sin embargo, hace una diferenciación entre los menores de 15 años y los que superan esa edad, ya que solo analiza las condiciones de acogida tras el retorno en el primer caso y no en el segundo, al asumir que el proceso concluirá cuando el menor haya cumplido ya la mayoría de edad.

La Justicia europea aclara en su sentencia de este jueves que el hecho de que el Estado miembro adopte una decisión de retorno sin haberse asegurado previamente de la existencia de una acogida adecuada en el Estado de retorno tendría como consecuencia que, a pesar de haber sido objeto de una decisión de retorno, ese menor no podría ser expulsado si no existe dicha acogida.

El TUE razona que expulsar al menor sin esa garantía le situaría en una situación de gran incertidumbre en cuanto a su estatuto jurídico y a su futuro, en particular en cuanto a su escolarización, a su relación con una familia de acogida o a la posibilidad de permanecer en el Estado miembro de que se trate, lo que sería "contrario a la exigencia de proteger el interés superior del niño en todas las fases del procedimiento".

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El TUE avisa de que un menor no acompañado no puede ser expulsado sin comprobar antes que tendrá acogida adecuada

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