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El TS reconoce los sexenios a 31 docentes de religión que dependen del MECD

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha ganado la batalla en el Tribunal Supremo (TS) donde según ha informado el sindicato, han conseguido que se reconozca el derecho de los profesores de religión dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) a percibir los sexenios, algo que beneficiará a 31 docentes en Melilla. El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho de los profesores de religión dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) a percibir sexenios, un plus de antigüedad ligado a la formación, tras la demanda realizada por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

En un comunicado, la organización sindical explicó que con esta medida se "equipara" a los docentes de religión "al colectivo de profesores interinos". En concreto, en la ciudad, el sindicato contabiliza un total de 31 docentes afectados que hasta el momento no están cobrando los sexenios.

Por este motivo, CSIF, el sindicato con mayor representación en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, se felicita de la sentencia y exigirá al MECD que articule el procedimiento para proceder al pago de las cantidades y los retrasos correspondientes que se adeudan al colectivo afectado.

La organización sindical explicó que los 'sexenios' o complementos de formación permanente fueron creados en 1991 y se perciben por cada seis años de servicio, siempre que se acrediten durante ese periodo, como mínimo, cien horas de actividades de formación en programas homologados por el MECD.

De esta forma, recuerdan que las cantidades son el primer sexenio (54,25 euros mensuales), segundo sexenio (68,44), tercer sexenio (91,21), cuarto sexenio (124,83) y quinto sexenio (36,75). Es decir, una persona que lleve 30 años trabajando y acredite las correspondientes horas de formación puede cobrar hasta 375,48 euros mensuales.

En la sentencia ganada por CSI-F, el Supremo toma como referencia una sentencia previa que afectaba a los profesores de religión dependientes de la Comunidad Autónoma de Madrid a los que ya se les dio la razón en 2014.

Aquella sentencia ya apuntaba que la Ley Orgánica de Educación establece que los profesores que impartan religión en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones y percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo.

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Redacción

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