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El TS rechaza suspender el análisis de lo incautado a García Ortiz por miedo a filtraciones:»No hay razón para dudar»

El instructor de la causa en el Tribunal Supremo (TS) contra el fiscal general del Estado por presunta revelación de secretos ha rechazado la petición cautelar formulada por Álvaro García Ortiz de suspender el análisis de la información incautada en el registro a su despacho por temor a posibles filtraciones de la misma, al considerar que «no hay razón para dudar» porque hay una sola copia que está custodiada por el alto tribunal.

En un auto, el magistrado Ángel Hurtado contesta a la solicitud formulada tanto por García Ortiz como por la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, para que suspendiera cautelarmente el análisis del material requisado durante los registros efectuados el pasado 30 de octubre en sus respectivos despachos y, subsidiariamente, para que se limitara a la información relativa al periodo comprendido entre las 22.00 horas 13 de marzo y las 10.20 del día siguiente.

Hurtado rechaza la «queja» de García Ortiz y Rodríguez sobre un posible «acceso inmediato al material ‘por terceros externos'» y ello porque dicho material «se puso en manos de una unidad de Policía Judicial, al servicio de este instructor, de cuya labor y celo no hay razones para dudar, como la práctica judicial nos viene demostrando».

El magistrado hace hincapié en que los registros se llevaron a cabo por parte de la Unidad Central Operativa (UCO) perteneciente a la Jefatura de Policía Judicial de la Guardia Civil, por su «profesionalidad y experiencia», destacando que servicio es «habitual» en investigaciones judiciales con «el beneplácito de los miembros del Ministerio Fiscal».

García Ortiz y Rodríguez también alegaron que el Supremo se había extralimitado porque inicialmente autorizó a la UCO a llevarse todo el material relacionado con la causa entre el 8 de marzo y el 30 de octubre, pero el instructor rechaza igualmente el argumento de las defensas ante «la necesidad de recoger material en orden a un eventual aseguramiento de prueba que pudiera perderse».

Hurtado señala en este sentido que posteriormente acotó el marco temporal a entre el 8 y el 14 de marzo «diferenciando, dentro del material intervenido, el relativo al periodo en que debía centrarse la pericia».

Lo incautado podría «ser útil» más adelante

No obstante, subraya que esto «no era incompatible con que el resto del material debiera quedar a disposición de esta instrucción, con finalidades de aseguramiento de una prueba que pudiera ser útil de cara al esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, y evitar que se perdiera, que, por el momento, no se ha considerado necesario entrar en su análisis».

«No niego que entre el material intervenido pueda haber información de otro tipo, que no sea de interés para la investigación, por el momento, pero ello no es algo distinto a lo que suele suceder cuando de otro tipo de intervenciones, como las telefónicas, se trata», expone.

Y apostilla que, «en todo caso, hay que recordar que la diligencia se practica bajo el secreto del sumario en lo que a ella afecta y que, una vez realizada, se acordará lo que proceda, caso de que, efectivamente, aparezca este otro tipo de información».

El magistrado también considera necesario «recordar que se ha iniciado una instrucción y que (…) es el ritmo de esa instrucción el que ha de marcar las pautas y el alcance de lo que se vaya acordando».

Una sola custodia en el Supremo

En cualquier caso, el instructor aclara que todavía «no se ha iniciado el análisis de los dispositivos intervenidos con ocasión del registro realizado en la sede de la Fiscalía General del Estado», «de lo que existe una sola copia depositada bajo la custodia de la Letrada de la Administración de Justicia» de la Sala de lo Penal del TS «desde el momento de su intervención».

En otro auto, Hurtado acuerda levantar el secreto de sumario que declaró el 30 de octubre por un mes para asegurar ambos registros. Si bien el pasado 11 de noviembre lo levantó parcialmente para notificar íntegramente a las partes las resoluciones por las que los ordenó, ahora lo levanta para el resto de la causa, salvo para el material incautado.

«Si la finalidad que se tuvo en cuenta en orden a acordar el secreto del sumario fue la de evitar un perjuicio para la investigación, llegado al momento en que nos encontramos, considero que esta finalidad se cumple con la sola limitación de ese secreto en lo concerniente a la diligencia de investigación relativa al análisis pericial del material intervenido», manifiesta.

En consecuencia, crea una pieza separada destinada a albergar todo lo relacionado con el análisis de la información obtenida en los registros en los despachos de García Ortiz y Rodríguez.

Por último, el magistrado ha dictado una providencia en la que dispone que se tenga por personado y parte al abogado del Estado en representación y defensa de García Ortiz.

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El TS rechaza suspender el análisis de lo incautado a García Ortiz por miedo a filtraciones:»No hay razón para dudar»

Europa Press

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