El Tribunal Supremo ha sentado doctrina sobre las pruebas de determinación de la edad que se realizan sistemáticamente a los menores extranjeros no acompañados que están en España. La Sala dice que no pueden hacerse de forma indiscriminada y menos, cuando los niños cuentan con un documento válido de su país de origen que acredita su edad. La Fundación Raíces ha celebrado esta resolución como “un éxito fruto de años de lucha”. “Aunque para algunos era evidente que con el artículo 35 de la Ley de Extranjería sólo se realizarían las pruebas a aquellas personas indocumentadas y cuya minoría de edad no pudiera ser acreditada de ninguna manera, hemos constatado que se venían realizando sistemáticamente a todos los menores no acompañados de África, a pesar de que tuvieran pasaportes y partidas de nacimiento emitidas por sus consulados”, declara la presidenta de Fundación Raíces, Lourdes Reyzábal.
El acuerdo, adoptado por la Sala de lo Civil, especifica que “el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas”.
En este sentido, Reyzábal explica que, como en cualquier otro proceso judicial, si la Fiscalía sospecha de la falsedad del documento de identidad que porta el menor, debe primero demostrar que el papel es falso y, si lo consigue, proceder entonces a la prueba de determinación de la edad, pero no “como se viene haciendo, someter a todos los niños a estas pruebas sólo por estar solos y ser africanos”.
Los resultados de las pruebas de determinación de la edad tienen un margen de error de varios años, por lo que un niño de 15 puede ser tomado por un adulto de 19. La consecuencia es que la Fiscalía dictará un decreto que le declara mayor de edad y la comunidad autónoma que le acoge, en consecuencia, le expulsará del sistema de protección de menores.
El acuerdo del Supremo va más allá y especifica que “en cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad”, fijando así una doctrina jurisprudencial ante las distintas interpretaciones que venían dando a este asunto las Audiencias Provinciales, que va en línea, además, con las recomendaciones al respecto de la Defensora del Pueblo.
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