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Los comercios con un contrato de renta antigua -alquileres muy inferiores al precio de mercado- traspasados antes del 1 de enero del 2015 tendrán una prórroga de diez años antes de extinguirse. Así lo confirma el Tribunal Supremo en una sentencia en la que da la razón a unos arrendatarios que pedían mantener esta renta antigua hasta el 2021 después de haber recibido el traspaso del negocio en el 2011.
Los magistrados consideran que debe aplicarse una de las excepciones contempladas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 que prevé que si se realiza un traspaso de negocio, el arrendamiento durará al menos 10 años desde la fecha de la operación. Esta sentencia con la que se pretende sentar jurisprudencia también afecta a los alquileres firmados con esa fórmula entre 1985 y 1994.
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