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El TS ordena a Interior que conceda el asilo a un homosexual camerunés

El Tribunal Supremo ha revocado la denegación del asilo a un camerunés que alegó ser perseguido en su país por su homosexualidad. En un sentencia, la Sala III ordena al Ministerio del Interior, que denegó en noviembre de 2014 la petición, que proceda a su admisión e inicie la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

Interior denegó la petición, formulada por el ciudadano camerunés el 3 de noviembre de 2014 en el puesto fronterizo del aeropuerto de Madrid-Barajas, por considerar que sus alegaciones sobre la persecución padecida en Camerún por su condición de homosexual eran "inverosímiles e insuficientes".
El departamento dirigido por Jorge Fernández Díaz del artículo 21.2.b de la Ley de Asilo, que faculta al Ministerio a inadmitir por dicha causa solicitudes de protección internacional presentadas en frontera en un plazo máximo de doce días.

El ciudadano camerunés, Prosper K.T., había relatado en su demanda en el aeropuerto madrileño que, al enterarse de su condición de homosexual, los jóvenes de su barrio en Camerún le dieron una paliza a él y a su novio en julio de 2014, a consecuencia de la cual éste último habría muerto. Él decidió huir, primero a Nigeria, luego a México y por último a España, donde reclamó asilo y protección internacional subsidiaria.

El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) presentó informe apoyando la admisión a trámite de la solicitud al considerar que el relato no era inverosímil por lo que procedía tramitar la petición. Sin embargo, Interior denegó la solicitud, por lo que el reclamante recurrió primero a la Audiencia Nacional, que confirmó la decisión del Ministerio.

El ciudadano camerunés planteó entonces recurso de casación ante el Supremo. La Sala III, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Calvo Rojas, analiza el procedimiento especial regulado en el artículo 21 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de Asilo y la protección subsidiaria, aplicable a las solicitudes presentadas en puestos fronterizos.

El Supremo destaca que las posibilidades de denegar la admisión a trámite de las peticiones en estos casos deben interpretarse de forma restrictiva, de acuerdo a su jurisprudencia.

Aplicando el criterio al caso concreto, el alto tribunal señala que ni en la sentencia de la Audiencia Nacional, ni en las resoluciones que confirma, se dice que el solicitante hubiese formulado alegaciones incoherentes, ni que su relato contradiga la información disponible sobre el país de origen.

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Redacción

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