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El TS mantiene las condenas a Mustafa Aberchán y Dionisio Muñoz (PSOE) por el “caso voto por correo”

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de cárcel y 30 meses de inhabilitación al expresidente de Melilla y líder del principal partido del Gobierno Mustafa Aberchán (CPM) y al ex secretario general del PSOE de Melilla Dionisio Muñoz Pérez por delito de falsedad y dos delitos electorales en el denominado 'caso voto por correo' por parte de la coalición electoral PSOE-CPM en las generales de 2008, que se produjo en las elecciones generales de 2008. El Supremo ratifica lo esencial de la sentencia dictada en 2018 por la Audiencia de Málaga, que condenó a otras 16 personas por delito electoral con penas de multa e inhabilitación. El alto tribunal corrige ligeramente a la baja las multas a algunos condenados, que en el caso de Aberchán y Muñoz pasan de 10.880 euros a 9.792, y absuelve a dos de los 18 acusados: Zahra Karam y Nora Hammad.

Según los hechos probados de la sentencia, "en el año 2008, los partidos políticos Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y Coalición por Melilla (CpM) concurrían conjuntamente para el Senado en las elecciones generales que se celebraron en el mes de Marzo. Con la finalidad de garantizarse la obtención de un mayor número de votos, personas de una y otra formación decidieron poner en marcha un sistema que les garantizaría mayor número de sufragios aprovechando a tal efecto la cobertura que proporcionaba la actividad que los partidos desarrollaban durante la campaña electoral".
"Dicho sistema -prosigue el relato de hechos– aprovechaba las ventajas que ofrecía la normativa sobre emisión del voto por correo, modalidad en la que la única intervención personal del votante tiene lugar cuando se solicita en las oficinas de correo la correspondiente certificación de inscripción en el Censo electoral. Una vez hecho eso, el sobre con la documentación electoral que recibiría el votante podía ser entregado a una tercera persona, quien podría elegir la opción política correspondiente para posteriormente entregar el voto en Correos, que lo enviaría a la correspondiente mesa electoral".

Añade la sentencia que, "aunque era importante para los concertados convencer a los electores de que les entregaran el sobre que contenía dicha documentación pues ello les permitiría elegir el partido a votar, no precisando de la concurrencia del votante para la entrega del voto en Correos, ello no era estrictamente necesario por cuanto, como se dirá, los concertados tenían contactos en el servicio de Correos que podían facilitarles el acceso a dichos sobres. Sí era esencial que el votante solicitase votar por correo a la oficina del Censo y que entregase el resguardo de la solicitud a persona de confianza del partido pues con dicho resguardo se localizaría el sobre con documentación electoral en el caso de que el destinatario no la recibiese o no la entregase a los acusados".

A continuación, los hechos probados recogían que "a cambio de proceder de dicho modo, se les prometía que serían contratados en los planes de empleo con preferencia a otras personas, lo que constituía un importante estímulo dado el número de desempleados que hay en Melilla".

Por otro lado, la sentencia desestima el recurso del Partido Popular, que fue acusación, y que pretendía que Aberchán, Muñoz y otros dos acusados fuesen también condenados por delito de asociación ilícita.

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El TS mantiene las condenas a Mustafa Aberchán y Dionisio Muñoz (PSOE) por el “caso voto por correo”

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