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El TS falla contra CPM por un artículo de “menosprecio, insulto y vejación” a Lence

El Tribunal Supremo (TS) ha fallado contra Coalición por Melilla (CPM) por un artículo de opinión que publicó en el diario MELILLA HOY el 13 de febrero de 2007, en la precampaña de las elecciones autonómicas que se celebraron ese año. Aquel artículo, titulado “El perfil del perfecto gerente del PP”, incluye según el Supremo declaraciones “inequívocamente expresivas del menosprecio personal, la vejación injustificada y el insulto” contra Javier Lence, que ocupaba en aquella época la Gerencia de la formación popular. Por ello, CPM deberá pagar las costas del recurso y una indemnización a Lence de 3.000 euros, además de publicar íntegramente en este Diario la sentencia. El exgerente del PP dio a conocer este fallo judicial ayer en rueda de prensa, que consideró muy importante porque marca doctrina respecto a “dónde están los límites de la libertad de expresión a la hora de insultar y difamar”. También cuando las declaraciones se hagan en un contexto de contienda política, que era el argumento que había empleado la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla para revocar una primera sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 de nuestra ciudad, en la que se daba la razón a Lence y se condenaba a CPM.

En concreto, el artículo que la Secretaría de Comunicación de CPM publicó en este Diario tachaba a Lence de “holgazán, sumiso, búcaro, inculto, vago, sádico, cobarde, irrespetuoso con las mujeres, zángano, servil, gandul, matachín, improductivo y estéril”.

El exgerente del PP interpuso una demanda contra CPM en protección de los Derechos Fundamentales del Honor, Intimidad y Propia Imagen al considerar esas manifestaciones como “una intromisión ilegítima en el derecho al honor y propia imagen”. Por ello, pedía una indemnización de 15.000 euros y la condena a pagar las costas procesales, además de la publicación de la sentencia en este Diario.

El Juzgado de Instrucción número 1 de Melilla estimó parcialmente esta demanda contra CPM y con la intervención del Ministerio Fiscal “en defensa de la legalidad y del interés público”, ya que el artículo de opinión “supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor” de Lence. Según el juez, “es un texto con carácter propio y autónomo, destinado exclusivamente a denostar la imagen del demandante, al que se nombra expresamente por su condición de gerente del PP”. Por ello, condenó a la formación cepemista a difundir la sentencia íntegramente, a pagar las costas y una indemnización por daños morales de 3.000 euros.

CPM recurrió en julio de 2011 esta sentencia ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial en Málaga con sede en Melilla, que revocó la sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 de la ciudad al considerar que esas declaraciones estaban realizadas en un contexto de contienda política. Y aunque reconoció la “gravedad” de las expresiones dirigidas contra Lence, consideró la Audiencia que en este caso debía prevalecer la libertad de expresión sobre el derecho al honor”.

Lence reconoció su “asombro e indignación” por lo que consideraba “una injusticia” y una “justificación de que cualquier insulto o improperio pudiera realizarse dentro de la disputa política”. “Porque a partir de ahí, ¿dónde iba a estar el límite?”, se preguntó el exgerente del PP, que interpuso un recurso de casación ante el TS.

Ahora, siete años después de los hechos, el Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial al considerar que con el artículo, especialmente los calificativos de “sádico” o “menospreciador de las mujeres”, se había “transgredido el límite de las manifestaciones protegidas por la libertad de expresión, aún en un contexto de contienda política, y resultando innecesarias para expresar una opinión o valoración de la cuestión o ámbito tratado”.

Poner límites
Lence, que ahora es vicesecretario regional del PP de Melilla, consideró ayer “impecable” la sentencia del TS porque “vuelve a poner las cosas en su sitio”. También se mostró “satisfecho” por ello, ya que “el principio de injuria, difamación e insultos no pueden estar justificados nunca ni amparados por la Ley”.

Con esta sentencia, el Supremo “ha puesto los límites de dónde termina la libertad de expresión de uno y dónde empieza la del otro con claridad absolutamente meridiana”, dijo Lence, que lanzó este mensaje especialmente a “aquellos que insultan con ligereza e intentan denostar a otras personas por diferentes medios”, incluidas las redes sociales y el uso de pseudónimos. A todos ellos, les advirtió de que “en Internet todo deja huella”.

Igualmente, consideró que si el Supremo ha marcado jurisprudencia con esta sentencia, los juzgados de primera instancia podrán actuar con una mayor prontitud cuando se produzcan insultos o vejaciones en el ámbito político. Por ello, animó a todas las personas que han sido objeto de insultos a que ejerzan su derecho al honor, y advirtió a los partidos “que insultan y difaman que eso se acabó”.

Según dijo, es la primera vez que se da una sentencia de este tipo en Melilla y a nivel nacional, lo que ayudará a “clarificar la actuación judicial” ante casos similares.

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El TS falla contra CPM por un artículo de “menosprecio, insulto y vejación” a Lence

Redacción

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