El dique frente a Ceuta y Melilla iluminado por la noche.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma que quienes intentan acceder a nado no pueden ser rechazados en frontera y deben ser sometidos al procedimiento ordinario de devolución previsto en la Ley de Extranjería.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado doctrina al establecer que el denominado rechazo en frontera, conocido como «devoluciones en caliente», no puede aplicarse a los migrantes interceptados en alta mar cuando intentan acceder a nado a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Según ha informado este miércoles el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el alto tribunal considera que, en estos casos, la actuación de las autoridades debe ajustarse al procedimiento de devolución previsto en el artículo 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y no al régimen excepcional contemplado en la Disposición adicional décima de la Ley de Extranjería.
La sentencia resuelve el recurso presentado por un ciudadano de nacionalidad argelina que fue interceptado el 14 de noviembre de 2024 en alta mar cuando, junto a otras dos personas, trataba de entrar a nado en Ceuta. Tras su localización, fue entregado a las autoridades marroquíes mediante un rechazo en frontera.
El inmigrante recurrió dicha actuación al considerar que se había ejecutado sin procedimiento administrativo alguno, vulnerando sus derechos a la asistencia letrada y a solicitar protección internacional. Además de reclamar una indemnización de 6.000 euros por daños morales, solicitó que se adoptaran las medidas necesarias para posibilitar su retorno y readmisión en España.
Tanto un juzgado de Ceuta como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimaron parcialmente su recurso, al entender que la normativa sobre rechazo en frontera no resulta aplicable cuando la entrada irregular se produce por vía marítima. Ambos tribunales rechazaron, no obstante, la petición de indemnización.
Ahora, el Tribunal Supremo confirma ese criterio y desestima el recurso de casación presentado por el Abogado del Estado, que defendía la legalidad de la actuación administrativa.
En su resolución, la Sala interpreta la Disposición adicional décima de la Ley de Extranjería a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Los magistrados recuerdan que dicha norma permite el rechazo en frontera únicamente a los extranjeros detectados en la línea fronteriza de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos establecidos para impedir el acceso irregular.
El Supremo subraya que ese régimen especial no puede extenderse a cualquier intento de entrada irregular, ya sea terrestre o marítima, sino únicamente a los supuestos en los que se superen barreras físicas de contención, como las vallas fronterizas.
Asimismo, rechaza equiparar esos elementos materiales con los sistemas tecnológicos de vigilancia, como drones, cámaras térmicas o sensores. Según la sentencia, estos dispositivos cumplen funciones de detección y alerta, pero no impiden físicamente el cruce de la frontera ni retienen a quienes intentan acceder al territorio español.
No obstante, la Sala precisa que la ley no limita los elementos de contención al ámbito terrestre. Por ello, señala que si en el futuro se instalaran barreras físicas en el mar destinadas a proteger la frontera, la normativa sobre rechazo en frontera podría resultar aplicable a quienes las franquearan.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo fija jurisprudencia sobre una cuestión de especial relevancia para la gestión migratoria en Ceuta y Melilla, al delimitar el alcance de las devoluciones en caliente y establecer que las personas interceptadas en el mar deben ser sometidas al procedimiento ordinario de devolución, con las garantías previstas en la legislación vigente.
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