Carlos Entrena, un destacado jurista, reflexiona sobre la gestión empresarial frente a la burocracia en España.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado el 16 de julio dos sentencias que resuelven cuestiones prejudiciales planteadas en relación a la aplicación de la “Ley Orgánica de Amnistía, para la normalización institucional, política y social de Cataluña” en procedimientos ligados a los separatistas catalanes por el golpe de estado frustrado de octubre de 2017. Una la planteó el Tribunal de Cuentas por las dudas de aplicación de la citada ley a la responsabilidad contable por los gastos de dinero público realizados en el “proces” y la segunda, la suscitó la Audiencia Nacional por dudas de interpretación de la Directiva contra el terrorismo ante los violentos acontecimientos ocurridos.
En ninguna de las dos sentencias el TJUE coge el toro por los cuernos y no estudia la cuestión nuclear para la legalidad europea que es la utilización de una ley de amnistía por un país europeo para perdonar los delitos cometidos contra la democracia, cuando ese país goza de pluralismo político, libertad de expresión y Estado de Derecho, al que no se someten unos partidos políticos, porque no quieren. Los partidos políticos separatistas en España pueden defender libremente sus ideas, incluida la de la independencia, siempre que actúen sin violencia y dentro de la ley. Sin embargo, los partidos políticos Esquerra Republicana de Cataluña y la entonces Convergencia y Unió (hoy JUNTS) presidida por Puigdemont, actuaron voluntariamente contra la Constitución española, contra el Ordenamiento español y contra la prohibición expresa reiterada del Tribunal Constitucional al elaborar, contumazmente, leyes territoriales llamadas de desconexión y culminando en el falsario referéndum ilegal de 1.10.2017.
Sin embargo, centrándonos en la sentencia europea dictada en el asunto C-666/24 planteada por la Audiencia Nacional, vemos que el TJUE se ha limitado al asunto del terrorismo diciendo que la Directiva es aplicable a los casos concretos de “violación de los derechos humanos”. En términos taurinos a esta figura se le llama “larga cambiada” y los ciudadanos españoles estamos extrañados porque la sentencia es ajena a los “valores europeos” (art 2 TU) y se desentiende del debate jurídico de la posibilidad de la amnistía como vía para perdonar delitos contra la democracia en un Estado democrático y miembro de la UE. La sentencia del TJUE está “vacía” por las siguientes razones:
1.- Porque silencia la cuestión de la amnistía en un país democrático y su incompatibilidad con el concepto de Estado de Derecho que está entre los valores de la UE. En efecto, la amnistía es un mecanismo extraordinario para salir de una situación política autoritaria y que conviene para cambiar el modelo legal y establecer la democracia. En Cataluña no se ha tenido que modificar ninguna ley.
2.- El Tribunal afirma con temeridad que la amnistía de los delitos de los golpistas sirve para la RECONCILIACIÓN, pero no aporta ningún dato que permita afirmarlo (probablemente extraído de las alegaciones de los golpistas) y acredita que desconoce la realidad de la convivencia en Cataluña que ha sido y es pacífica, con las tensiones momentáneas que crean artificialmente los separatistas. Evidentemente, desconoce que en Cataluña no hay fractura social “por” la independencia.
3.- Porque admite inocentemente el título dado a la ley orgánica de amnistía de 2024 por el gobierno de coalición del presidente Sánchez que la denominó “para la normalización institucional política y social en Cataluña” pactando con los separatistas. El Tribunal ha picado ante las alegaciones del gobierno de España al que únicamente interesa conservar el poder con el apoyo parlamentario de los separatistas. Fue una autoamnistía y actuaron como juez y parte, sin mayorías cualificadas.
4.- El Tribunal puede leer u oír las declaraciones de los autores del golpe de estado de 2017 y comprobará que repiten “lo volveremos a hacer”; que significa que no quieren atenerse a las reglas del juego de la democracia dentro de la ley. Son ellos los que deben reconciliarse con el concepto de democracia y de respeto a la ley.
5.- También silencia la sentencia del TJUE que en España la Constitución no contempla la amnistía y prohíbe los indultos generales habiendo sido el Tribunal Constitucional el que ha considerado la LOA conforme a la Constitución española con la crítica casi unánime de los juristas más prestigiosos.
La sentencia del TJUE no ha analizado, porque no podía, la cuestión que preocupa a los separatistas sobre la malversación de los gastos públicos del “proces” con beneficio para sus autores, porque se los ahorraron, que está pendiente de recurso de amparo y todo sigue igual ante la doctrina del TS. Pero cuando haya una nueva mayoría parlamentaria en España se debe derogar esta infame ley contraria a la Constitución e incongruente en un Estado democrático de Derecho.
(*Carlos Entrena es melillense y presidente del Club Liberal Español)
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