El auto del Tribunal Supremo refleja en su contenido un informe del Tribunal de Cuentas, por el cual se establecen una serie de criterios a la hora de que las instituciones contraten la difusión de la publicidad institucional. Este organismo considera que “debe modularse el porcentaje de publicidad institucional que deba insertarse” en los diferentes medios y soportes, “de acuerdo con los intereses generales, en relación con cada campaña publicitaria concreta, las características objetivas de ámbito territorial y difusión del medio o soporte y las características del grupo poblacional al que se pretende hacer llegar”.
“Para ello, debería atenderse a las cifras de tirada y venta o audiencia efectiva de los medios o soportes en virtud de sistemas de valoración y medición fiables, antes de procederse a la correspondiente contratación”, apunta el Tribunal de Cuentas. De esta manera, se podrían cumplir “los principios de eficacia y eficiencia que debe regir la actuación administrativa”, agrega este organismo.
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