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El Tribunal Constitucional avala las devoluciones en caliente de inmigrantes en Melilla y Ceuta

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha determinado que los rechazos en frontera que se producen en Ceuta y Melilla, las llamadas “devoluciones en caliente”, es constitucional siempre que se respeten las garantías legales. Así lo recoge una sentencia conocido ayer en la que determina que la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana de 2015, la llamada 'Ley Mordaza', es constitucional en todos sus puntos, incluido el retorno de los migrantes que entren ilegalmente por Ceuta y Melilla, salvo en lo tocante a las grabaciones "no autorizadas" a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del TC, Juan José González Rivas, desestima la mayoría de las impugnaciones del recurso de inconstitucionalidad presentado por 97 diputados del PSOE; 11 de Izquierda Plural y Chunta Aragonesista; 4 de Unión Progreso y Democracia (UPyD) y 2 del Grupo Mixto del Congreso de los Diputados.

El TC ha declarado constitucional el régimen especial para Ceuta y Melilla de rechazo en frontera de los extranjeros que intenten entrar ilegalmente, por considerar que se ajusta a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Según esta doctrina, "el rechazo en frontera es una actuación material de carácter coactivo, que tiene por finalidad restablecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento por parte de las personas extranjeras de cruzar irregularmente esa concreta frontera terrestre", de modo que "la actuación material (será constitucional), sin perjuicio del control judicial que proceda realizarse en virtud de las acciones y recursos que interponga, en cada caso concreto, la persona extranjera".

A esto, el TC ha añadido que "el rechazo ha de llevarse a cabo con las garantías que a las personas extranjeras reconocen las normas, acuerdos y tratados internacionales ratificados por España, debiendo ser reales y efectivos los procedimientos de entrada legal en territorio español".
"En todo caso", ha subrayado, "los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad deberán prestar especial atención a las categorías de personas especialmente vulnerables", entre las que ha mencionado los menores de edad, las embarazadas o las personas de edad avanzada.

Sentencia del TEDH
Para alcanzar esta conclusión, el TC ha tenido en cuenta la Torón resolución dada a conocer el pasado mes de febrero por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en la que 17 magistrados de este órgano dieron la vuelta a la sentencia emitida por la propia Corte de Estrasburgo en octubre de 2017, cuando se condenó a España por devolver a Marruecos a dos migrantes que saltaron la valla de Melilla el 13 de agosto de 2014.

Esta nueva jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo ha sido acogida por el tribunal de garantías y supone un cambio respecto a la propuesta inicial del ya ex magistrado de corte progresista Fernando Valdés, quien abandonó su cargo hace algunas semanas tras ser procesado un supuesto delito de malos tratos a su esposa.

La salida de Valdés y sobre todo la aplicación de la doctrina del TEDH sobre este último asunto propició una nueva discusión y un cambio de criterio que inicialmente estaría avalado, según las mismas fuentes, por los cuatro magistrados que integran el grupo de estudio creado para estudiar este asunto y lograr el máximo consenso en su resolución.

La sentencia se ha adoptado por la mayoría del Pleno del TC. Han votado en contra los magistrados María Luisa Balaguer Callejón y Cándido Conde-Pumpido Tourón, aunque solo la primera redactará un voto particular.

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Mustafa Hamed

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