El TJUE avala la Ley de Amnistía

La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves la Ley Orgánica de Amnistía (LOA) «para la normalización de la situación en Cataluña», al establecer en dos sentencias vinculantes que la norma no choca con el Derecho de la Unión Europea, ni afecta a los intereses económicos de la Unión.

La Justicia europea responde así a dos de las cuatro cuestiones prejudiciales que los tribunales enviaron a Luxemburgo por sus dudas sobre la compatibilidad de la ley con las reglas de la UE; dos asuntos respecto a los que el Abogado General en su dictamen no vinculante de noviembre descartó que afectara a intereses financieros de la UE, ni que fuera una «autoamnistía», aunque esta última referencia no aparece en las sentencias.

En concreto, las dos sentencias emitidas este jueves por el TJUE responden al Tribunal de Cuentas sobre la responsabilidad contable del expresidente de Cataluña Carles Puigdemont y otras personas en el uso de fondos públicos para financiar el ‘procés’ y, la segunda, a la Audiencia Nacional sobre el delito de terrorismo por el que investigó a los Comités de Defensa de la República (CDR).

La Justicia europea recuerda que la aprobación y la aplicación de una ley de amnistía son «competencia de los Estados miembro», por lo que el control por parte del TJUE se limita a identificar problemas de tutela judicial que presenten carácter sistémico y a verificar el respeto de las normas comunitarias, como por ejemplo la Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo y el procedimiento prejudicial.

Según los fallos leídos en Luxemburgo por el presidente del TJUE, el belga Koen Lenaerts, el tribunal concluye que el Derecho de la Unión «no se opone» a la Ley de Amnistía y apunta que la norma tiene por objeto reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación.

NO HAY CHOQUE

Así las cosas, en su pronunciamiento, el Alto Tribunal europeo no ve choque con el Derecho comunitario en que la ley en cuestión imponga a los órganos jurisdiccionales nacionales la adopción de una resolución de amnistía en un plazo máximo de dos meses, sin valorar las alegaciones y pruebas exculpatorias y sin dar audiencia a todas las partes del procedimiento.

Tampoco ve problemas en que determine que no se enjuicien ciertos delitos de terrorismo «cometidos exclusivamente en el contexto particular del movimiento en favor de la independencia de Cataluña, con excepción de los actos que hayan causado de forma intencionada graves violaciones de Derechos Humanos».

Así, el TJUE considera que la ley respeta el efecto útil de la Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo, porque se limita a disponer, con posterioridad, que no se enjuicien ciertos delitos de terrorismo cometidos exclusivamente en el contexto particular del movimiento en favor de la independencia de Cataluña.

Además, la Gran Sala de quince jueces –ninguno español– concluye que el Derecho de la UE tampoco se opone a que la ley de amnistía perdone la responsabilidad contable por acciones ejecutadas «en el contexto de actividades políticas dirigidas a conseguir la independencia de una parte del territorio nacional de un Estado miembro y referente a fondos que no provienen de la UE, ni están destinados a este».

Con todo, el TJUE advierte de que la Ley de Amnistía «no debe privar de efecto útil al procedimiento prejudicial» y por ello el TJUE se opone a que el plazo máximo de dos meses para dictar la extinción de la responsabilidad y dictar medidas cautelares se aplicara incluso cuando se haya planteado una cuestión prejudicial ante la Justicia europea, sin que fuera posible esperar a que este dicte resolución. Por ello, añade el fallo, si se demostrara que la ley de amnistía contiene disposiciones que dan lugar a este efecto, deberían dejarse inaplicadas.

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Europa Press

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