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El Supremo reconoce el derecho a cobrar la pensión a las dos esposas de un marroquí

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar la pensión de viudedad a las dos esposas de un ciudadano marroquí que sirvió en el Ejército español en el Sáhara y que percibía una paga con cargo a España. Pese a que la poligamia está prohibida en el ordenamiento jurídico español, la existencia de un convenio de Seguridad Social de 1979 entre España y Marruecos obliga al Estado a reconocer a ambas mujeres como legítimas receptoras de la pensión de viudedad, en tanto en cuanto ambas estaban legalmente casadas con el fallecido. La pensión, por tanto, se dividirá a partes iguales entre ambas mujeres.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar la pensión de viudedad a las dos esposas de un ciudadano marroquí polígamo, que sirvió para el Ejército español en el Sáhara y que percibía una paga con cargo a España.
Según ha informado el alto tribunal, la pensión, que sí tenía reconocida la primera mujer del ciudadano marroquí, se distribuirá a partes iguales entre las dos mujeres viudas.
Así, el Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por la segunda esposa del fallecido contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que confirmaba una resolución administrativa que le había denegado el derecho a cobrar la citada pensión de viudedad.
De esta forma, la Sala no cuestiona su propia doctrina que fijó que la poligamia es contraria al orden público español, pero precisa que este criterio no puede aplicarse a este caso concreto porque es el propio Estado español el que, como sujeto de derecho internacional y a pesar de la proscripción del matrimonio polígamo en el ordenamiento jurídico español, admite un determinado efecto a dicho matrimonio en el artículo 23 del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Marruecos el 8 de noviembre de 1979.
Ese artículo dispone que “la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida, en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarias de dicha prestación”.
La Sala señala que ese artículo, por la posición jerárquica que tiene en el ordenamiento jurídico y por el reconocimiento que le otorga el artículo 96 de la Constitución española, “permite que por vía interpretativa” se pueda ampliar o extender la condición de beneficiarias en el régimen de clases pasivas del Estado a todas las esposas que estuvieran simultáneamente casadas, en una situación de poligamia, con el fallecido, que percibía una pensión con cargo al Estado español, y que fuesen beneficiarias de la misma según la legislación marroquí.
El Supremo se basa en ese mismo artículo -23 del citado Convenio- para acordar que la única pensión de viudedad que se reconozca se dividirá por partes iguales entre las beneficiarias de acuerdo con la legislación marroquí.

La poligamia en el Islamç

El Islam apareció en una época histórica y un entorno en el que la práctica poligámica era común y se encontraba fuertemente ligada a la vida social. El Corán no ignoró tal práctica, sino que la reguló, estableciendo control y una serie de limitaciones, y enfocándola no sólo al aspecto sexual sino al tema del cuidado de los huérfanos.
La poligamia, el derecho a ejercerla, está reservado exclusivamente al hombre y, teóricamente, es una excepción, no una regla, aunque existen muchas tergiversaciones en la aplicación del mencionado derecho.
La poligamia requiere el imprescindible consentimiento de la mujer (de ambas) y está limitada a un máximo de cuatro esposas. Sus condiciones son muy estrictas, e imponen, por ejemplo, que se debe dotar a cada una de las mujeres con exactamente las mismas prevendas económicas, considerándose como “un gran pecado” favorecer a una esposa sobre la otra.

Fernando Lamas Moreno

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Fernando Lamas Moreno

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