Dice que “el simple hecho” de que ocupara “un determinado cargo público” no implica que supiera qué hacía Álvarez
El Tribunal Supremo (TS) rechazó este martes la petición del juez Juan Carlos Peinado de investigar al ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, por presuntos delitos de malversación y falso testimonio por la contratación de Cristina Álvarez como asesora de Begoña Gómez, la mujer del presidente del Gobierno, ante lo que califica como una “absoluta ausencia” de indicios. Así lo ha resuelto la Sala de Admisión, integrada en este caso por los magistrados Andrés Martínez Arrieta -ponente del asunto y presidente de la Sala de lo Penal del TS-, Pablo Llarena, Julián Sánchez Melgar, Leopoldo Puente y Ángel Hurtado, en línea con lo interesado por la Fiscalía.
Los magistrados han archivado la exposición razonada que les dirigió el 3 de julio el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid pidiendo investigar a Bolaños porque consideraba que incurrió en dichos delitos por la contratación de Álvarez, que se hizo cuando era secretario general de la Presidencia, en 2018. En su auto, afean a Peinado que en su escrito contra Bolaños hay “una absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotado de mínima verosimilitud” de la participación del ministro en los hechos investigados. Los magistrados analizan el delito de malversación, que el instructor justificaba en que Bolaños debía haber velado por los fondos públicos con los que se pagó a Álvarez, o al menos por que estando retribuida con éstos cumpliera las funciones asignadas, sin extenderlas al apoyo a las labores privadas de Gómez.
El Supremo recuerda que es un delito doloso, “sin que el simple hecho de ocupar un determinado cargo público, sin más aditamentos sobre el conocimiento de concretas conductas por parte del posible autor, acredite, a su vez, el necesario conocimiento de que los caudales públicos se estuvieran destinando a un fin para el que no estaban previstos”. “La mera detentación de un cargo público y el desarrollo de sus funciones no puede suponer una atribución automática y objetiva de una conducta de apropiación del patrimonio público”, dicen los magistrados.
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