El Supremo asume que García Ortiz actuó por «indicaciones» del Gobierno y que Fiscalía envió el ‘email’ clave a Moncloa

El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Ángel Hurtado ha concluido que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, filtró el correo electrónico relativo a Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, por «indicaciones» del Gobierno y que desde la Fiscalía General del Estado que dirige se envió el ‘email’ clave a la entonces asesora de Moncloa y actual ‘número dos’ del PSOE de Madrid, Pilar Sánchez Acera.

En el auto en el que acuerda el procesamiento de García Ortiz por un delito de revelación de secretos, el magistrado sostiene que Sánchez Acera reenvió dicho ‘email’ el 14 de marzo de 2024 al entonces líder de los socialistas madrileños, Juan Lobato, después de que se lo hicieran llegar desde la Fiscalía General del Estado para usarlo contra Díaz Ayuso en la Asamblea de Madrid.

«(…) Ahora podemos resumir, que, si Pilar Sánchez Acera reenvía el correo de 2 de febrero de 2024 a las 8:29 horas del día 14 a Juan Lobato, y a las 8:30 le remite otro mensaje advirtiéndole ten ‘cuidado con los datos personales’, permite confirmar que, efectivamente, en ese momento no había trascendido a los medios, de ahí que su procedencia, cuando llegó a manos de aquélla, tuvo que ser de la Fiscalía General del Estado, porque hasta las 9:06 no apareció en ‘El Plural’, pero ya con los datos personales tapados, para hacer uso de él en la Asamblea», señala el magistrado.

Se trata del correo electrónico que la defensa de González Amador envió el 2 de febrero de 2024 a la Fiscalía ofreciéndose a reconocer dos delitos fiscales a cambio de un pacto de conformidad con el Ministerio Público.

El magistrado destaca que desde la Fiscalía General, «y antes de que hubiera tenido difusión por otros medios», se envió copia del ‘email’ a la entonces asesora de Moncloa. Y subraya que dicho cargo de Presidencia «hizo uso de él, dando instrucciones a Juan Lobato» para que «lo exhibiese en su intervención en la sesión del día 14 de la Asamblea de la Comunidad de Madrid, en contra de la presidenta de la Comunidad».

En el marco de la resolución, el magistrado también sostiene que el fiscal general, «a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno, y aprovechando información publicada en el diario ‘El Mundo’, a las 21:29 horas del día 13 de marzo de 2024, titulada ‘La Fiscalía ofrece a la pareja de Ayuso un pacto para que admita dos delitos fiscales'», «entró en una dinámica de un frenético intercambio de comunicaciones entre distintos fiscales, (…)para preparar una respuesta, y dejar bien claro que, a juicio del investigado, la Fiscalía no había ofrecido ningún pacto».

Hurtado considera que García Ortiz actuó de tal manera «con la finalidad de ganar el relato a esa información por parte de la Fiscalía, sobre una cuestión de tan escasa relevancia como de quién había surgido la iniciativa para llegar a un acuerdo en un pacto de conformidad penal».

«Defraudador o delincuente confeso»

Por otro lado, el magistrado asegura que «no se puede ignorar que, en determinados medios y ámbitos, se ha venido llamando al señor González Amador defraudador o delincuente confeso». «Y eso ha sido a raíz de la validez que se ha dado a la divulgación de una información, presumiblemente ilícita, contenida en un correo obtenido de manera aparentemente delictiva, cuando no lo era, al no haber recaído sentencia condenatoria que lo declarase», apunta.

El instructor incide en que la revelación de los correos electrónicos de la pareja de Díaz Ayuso podría «comportar un evidente daño reputacional, así como una eventual merma en el derecho de defensa».

«Una revelación de una información como la que es objeto de las presentes actuaciones, supone un atentado al sistema de conformidad tal como está concebido y entraña un fracaso de cara al juicio programado en esos términos, hasta el punto de que una línea de defensa tan favorable como es la que proporciona un juicio de conformidad, es difícil concebir que se pueda volver a presentar», sostiene.

Todo ello «en la medida que ese fracaso puede condicionar en el futuro la tramitación y desenlace del proceso, con las repercusiones que ello conlleva para un juicio justo». «Pues, al derivar a contencioso un juicio de conformidad no logrado, es difícil poder obviar, en caso de confrontación, los elementos esenciales que han salido a la luz producto de la conformidad, y su eventual interferencia negativa para el derecho de defensa del afectado», concluye.

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Europa Press

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