El Tribunal Supremo ha establecido que es discriminatorio exigir visado a los menores de Marruecos para empadronarse en Melilla al considerar que el padrón no es la vía para controlar la inmigración ilegal.
Bajo esta premisa, ha anulado un acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma que fue aprobado en mayo de 2019 y por el que se establecía dicho requisito para hacer efectivo el empadronamiento de menores procedentes de la ciudad de Nador.
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