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El Servicio Jesuita a Migrantes celebra la sentencia del Supremo que confirma delitos de odio contra menores migrantes en Melilla

La organización destaca que el fallo, tras casi siete años de proceso judicial, reafirma que la libertad de expresión no ampara mensajes de odio contra colectivos vulnerables

El Servicio Jesuita a Migrantes España (SJM) ha valorado de forma positiva la sentencia del Tribunal Supremo que confirma la responsabilidad penal por delitos de odio derivados de mensajes difundidos en redes sociales contra menores extranjeros no acompañados en Melilla, poniendo fin a un proceso judicial que se ha prolongado durante casi siete años.

En un comunicado, la organización —que se personó en la causa— ha destacado que el fallo reafirma “un principio fundamental”: la libertad de expresión no ampara mensajes que inciten al odio, al desprecio o a la violencia contra personas o colectivos vulnerables, especialmente cuando se trata de niños, niñas y adolescentes que migran solos.

Los hechos se remontan a 2017, cuando un grupo de personas en Melilla difundió en un grupo de Facebook con unos 14.000 miembros mensajes con expresiones humillantes, agresivas y que incitaban a la violencia contra menores extranjeros no acompañados, a los que se referían de forma estigmatizante como “MENAS”.

Según subraya la organización, el Tribunal Supremo recuerda en su sentencia que la libertad de expresión “no es un derecho absoluto” y no puede utilizarse como excusa para difundir mensajes que vulneren los derechos de otras personas. En este sentido, la resolución insiste en que el discurso de odio —aquel que promueve el desprecio o la violencia contra personas o colectivos— no está protegido por este derecho fundamental.

El Alto Tribunal también destaca que, más allá de los argumentos utilizados por las personas condenadas para justificar sus comentarios, los mensajes publicados contenían expresiones de desprecio y humillación, tenían un carácter agresivo y suponían al menos una incitación indirecta a la violencia contra un colectivo concreto: niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, en su mayoría de origen marroquí.

La sentencia confirma así la responsabilidad penal por los mensajes difundidos en redes sociales y establece que las expresiones vertidas supusieron ataques a la dignidad y a los derechos de estos menores. Asimismo, el Supremo ha tenido en cuenta que el procedimiento judicial en primera instancia se prolongó más allá de un plazo razonable, circunstancia que ha sido considerada a la hora de fijar la pena de prisión.

Para el Servicio Jesuita a Migrantes, este caso reafirma que los menores que migran solos son titulares de derechos. En este sentido, recuerda que la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce su derecho a la protección frente a cualquier forma de discriminación o violencia, así como la obligación de los poderes públicos y de la sociedad de garantizar su interés superior, su desarrollo y su dignidad.

Desde la organización han señalado que, frente a la hostilidad y los mensajes de odio dirigidos contra las personas migrantes, su trabajo se centra en “construir hospitalidad y convivencia”, defendiendo el valor, la dignidad y los derechos de quienes migran.

El Servicio Jesuita a Migrantes España es una red de entidades impulsada por la Compañía de Jesús que trabaja por la defensa de los derechos de las personas migrantes y por su pleno acceso a la ciudadanía, dentro del ámbito del sector social de la organización.

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El Servicio Jesuita a Migrantes celebra la sentencia del Supremo que confirma delitos de odio contra menores migrantes en Melilla

Redacción

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