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El Rey ha hablado; ahora han de actuar los poderes del Estado

El Martes 3 de octubre, dos días después del 1-O, día en el que intentó celebrar el Gobierno de la Generalidad el referéndum de autodeterminación, con desobediencia de la suspensión dictada por el TC, el Rey se ha dirigido a todos los españoles para hablar del caso de las autoridades de Cataluña. Ha dicho que “todos” somos testigos de los hechos que “desde hace tiempo” realizan determinadas autoridades de Cataluña, … …que de “manera reiterada, consciente y deliberada, han venido incumpliendo la Constitución y su Estatuto de Autonomía”; luego, ha calificado estos hechos de “deslealtad inadmisible” hacia los poderes del Estado y ha afirmado, que se han apropiado de las instituciones de Cataluña”. Así, por todo ello el Rey ha dicho que “ante esta situación de extrema gravedad, que requiere el firme compromiso con todos los intereses generales, es responsabilidad de los legítimos poderes del Estado asegurar el orden constitucional”.

El discurso ha sido claro, contundente y ha servido para animar al perplejo pueblo español que asiste a este esperpento espectáculo de ilegalidades y delitos para implantar una Dictadura en Cataluña, inspirada en el fanatismo nacionalista (ERC, PdeCat, antes CIU) aliado con el populismo comunista (CUP) y para librarse algunos de la justicia por el 3% y alcanzar la caja de los recursos. Asimismo, deseamos que sirva para animar al Gobierno de España.

El Rey no da su fórmula para corregir la situación de desacato legal, ni dice si se debe o no negociar o buscar una mediación, como parece quieren “ahora” los rebeldes, que todavía hoy,ocupan los puestos principales de las instituciones catalanas de las que se han apropiado y desde las que dirigen su política para alcanzar la independencia y separación de España. Pero el Rey ha dicho que es responsabilidad de los legítimos poderes del Estado asegurar el orden constitucional.

Efectivamente, todos hemos sido testigos de la comisión continuada de muchos delitos a los que conviene dar nombre: instigación al odio sobre la población no nacionalista, manipulación de los niños, discriminación de las personas por su profesión ( segregación y escraches a policía), desobediencia al TC, prevaricación al dictar resoluciones manifiestamente injustas, malversación de fondos, rebelión…; y todavía falta la falsedad sobre el número de votos ”si” emitidos el 1-O. La panoplia de delitos e incumplimientos es un bazar repleto de productos adulterados. Habrán de ser juzgados por ello.

Por supuesto, creemos que el Gobierno de España, no debe negociar, pactar ni ceder nada a estos delincuentes y a sus cómplices a los que sólo resta, como argumentos, provocar alteraciones del orden público en la calle, intimidar a la población indefensa y efectuar la DUI (declaración unilateral de independencia) la cual, de efectuarse, sería absolutamente nula jurídicamente al apoyarse en dos leyes ilegales del Parlament suspendidas por el TC por inconstitucionales (la de Referendum la de Transitoriedad jurídica) y en el simulacro de referéndum de autodeterminación.

Entiendo que conviene que el Gobierno de España requiriera formalmente al Govern a renunciar expresamente a esta vía, “el proces”, y si no renuncia en 24 horas, acuda al Senado para pedir la aprobación de las medidas oportunas según el art. 155 de la CE.

La invocación al art. 155 es absolutamente lógica y no conviene ser frenada por temor a provocar (sería el colmo) la inmediata declaración unilateral de independencia lo cual es absolutamente probable. El efecto sería la detención de sus autores. Pero es inadmisible que se siga el juego de los rebeldes sobre si van a utilizar ahora o luego la DUI; en resumen, no deben permanecer ni un día más en el poder.

La decisión de aplicar el art. 155 CE tampoco puede depender del juego tacticista electoral del PSOE, que en este caso no habría de esperar obtener réditos electorales..

Las razones por las que me inclino aplicar el art. 155 CE son las siguientes:
1.El art. 155 permite la intervención necesaria de la Autonomía en su totalidad para cesar al gobierno y al Parlamento porque las cosas han llegado muy lejos y la situación equivale a “región fallida”. En efecto no debería limitarse a sectores concretos como educación, seguridad, gasto público, sanidad, exteriores, etc. La situación hace imprescindible poner orden legal y transparencia en el gasto público de la Administración Autonómica pues hay muchos gastos desviados y subvenciones para quienes alientan el separatismo; por ejem: Asociación Nacional Catalana y Ommium Cultural, TV3, prensa, etc.

2. La decisión por mayoría absoluta del Senado, tras el requerimiento que se efectúe, no exige largo plazo.

3. Tampoco es obstáculo la falta de desarrollo legal del precepto puesto que la intervención habría de hacerse, por analogía con la legislación de la Administración Local. Además el acuerdo del Senado puede contener elementos de seguimiento a la intervención del Gobierno.

4. El art. 61 de la Ley de Bases de Régimen Local, 7/1985, permite “al Consejo de Ministros a iniciativa propia…y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado…proceder, mediante Real Decreto, a la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente gravosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales”.

5. Con este precepto se disolvió el 7 de abril de 2006 el Ayuntamiento de Marbella y Real Decreto estableció el sistema de administración ordinaria de asuntos, hasta que el final del mandato de la corporación disuelta. En el caso de Cataluña, tampoco habría urgencia en convocar inmediatamente elecciones autonómicas, pues conviene que la administración ordinaria recupere la normalidad.

Madrid, 7 de octubre de 2017

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