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El principio de libertad de empresa

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Recientemente se han dictado dos interesantes resoluciones referentes a actividades económicas en España en el ámbito de la energía, gas e hidrocarburos, que reconocen la competencia legislativa exclusiva del Estado en tal materia frente a concretos intentos prohibitivos de las Comunidades Autónomas de Cantabria y Canarias. Nos referimos a ambas decisiones y también, y más importante, a lo que subyace como pretensión reductora del derecho fundamental de libertad de empresa. ¡Parece que encontrar gas o petróleo es una desgracia!
El Tribunal Constitucional ha dictado el 24 de junio una sentencia que declara inconstitucional la ley del Parlamento de Cantabria 1/2013 que prohibía en el territorio de tal comunidad autónoma el uso de la técnica de extracción de gas no convencional por fractura hidráulica (fracking). La sentencia alude a dos principios meridianamente claros. Por un lado, dice que la Ley recurrida es contraria a la Ley básica estatal 17/2013, de 29 de octubre (DF 3ª) que somete el método de fracking para el desarrollo de los trabajos de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, a la previa declaración de impacto ambiental favorable para autorizar el proyecto. Y, por otro lado, dice que la materia energética incide en el desarrollo de la actividad económica del país que es trascendental para la ordenación general de la economía.

La segunda resolución, referente a la libre actividad económica, es el Auto del Tribunal Supremo, de 4 de junio, que desestima sendos recursos del Gobierno de Canarias y del Cabildo Insular de Lanzarote en el que pedían la nulidad del RD 547/2012 del Gobierno, dictado para completar y convalidar, incluyendo medidas de protección medioambiental, otro RD de 2001que autorizó efectuar la investigación de hidrocarburos denominados Canarias -1…hasta Canarias -9 en el fondo marino frente a las costas de las Islas de Lanzarote y Fuerteventura. Así pues, los permisos otorgados han quedado sometidos a los requisitos medioambientales y el Tribunal Supremo ha declarado que ha quedado cumplida tal exigencia, que había sido omitida en los permisos otorgados en el año 2001. Ambas resoluciones reconocen las competencias estatales y lo que es más importante, reconocen el principio de acción económica empresarial que ha querido ser impedida con la actuación, obstructiva y prohibitiva, de los citados gobiernos de las Comunidades Autónomas de Cantabria y Canarias. Pero volvamos a los principios, y superemos los casos concretos.

El principio de libre empresa está reconocido, implícitamente, en multitud de preceptos constitucionales: 2, 38, 40, 130.1, 131.1, 138 y 149; además, está admitido en todos los Tratados Europeos y en los países descentralizados, como España, existen unas mínimas reglas económicas, uniformes, para facilitar la libre contratación y circulación de bienes ya que es un tema, de tal importancia, que afecta al bienestar general y se reconoce como modelo económico constitucional. La Constitución Española en el art. 38 reconoce la “libertad de empresa en el marco de la economía de mercado”. En todo caso, la libre actividad económica está completada con el reconocimiento del derecho de propiedad privada (art. 33 CE), libertad de residencia (art. 19), libertad de contratación (art. 10 CE). En suma, es un derecho fundamental, asimismo, sometido a los límites legales. Por ello, los intentos de las administraciones citadas para prohibir una actividad económica viola un derecho fundamental, además de ser esterilizante y contrario a los fines de creación de riqueza, crecimiento y generación de empleo.

Con independencia del principio expuesto es importante reconocer, también, que en la explotación de los recursos naturales deben, el explotador y las administraciones, llegar a algún acuerdo de distribución de los ingresos fiscales, sin perjuicio de los otros los requisitos de control, seguridad y medioambiente.

Pero la cosa de la falta de principios no acaba ahí; en estos días hay un ejemplo de “negociación política” que obscurece el principio de libertad de empresa que incluye el de unidad de mercado. Se trata de la aplicación de la nueva Ley de garantía de unidad de mercado que utiliza la muletilla del “sin perjuicio” de las competencias de las normativas autonómicas y ya está permitiendo que surjan sombras por doquier. El diario Expansión de 25 de junio, en su página 25, dice que “las exigencias de la ley de garantía de unidad de mercado serán más suaves en el País Vasco”, según un preacuerdo entre el Ministerio de Hacienda y el Gobierno Vasco; luego, dice el diario, que esto se aplica por ejemplo “a la normativa sobre etiquetado, sobre ventas (rebajas, horarios, apertura de festivos) o sobre circulación y transporte (prohibición de circular camiones los fines de semana”. Así no se consigue la unidad de mercado nacional y, simplemente, ¡se pierde el tiempo!.

CONCLUSIÓN: Las resoluciones dictadas sobre “el fracking” en Cantabría y sobre las prospecciones petrolíferas en Canarias ponen de manifiesto la falta de conocimiento y de reconocimiento del principio de libre empresa, que tales Comunidades Autónomas han intentado restringir e, incluso, prohibir. Además, el principio de unidad de mercado exige el cumplimiento por todas las administraciones de las leyes generales ya que, un país moderno y europeo, requiere un marco legal mínimo que imponga, en toda la nación, el principio de libertad de mercado del que nace el impulso de la creatividad económica y el desarrollo de la riqueza y el empleo.

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