El titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Melilla ha resuelto que en el caso del ex viceconsejero Hassán Driss no queda probado que haya cometido ni un delito electoral ni otro de malversación en el conocido como caso “vales de alimentos”, por los que tanto la acusación particular representada por CPM y PSOE como la Fiscalía pedían unas condenas de prisión que iban desde los tres años que reclamaba la acusación a los 30 días del Ministerio Público, multa económica e inhabilitación para el ejercicio de cargo público, mientras la defensa pedía la libre absolución. En el caso del presidente de la asociación cultural Mimun Mohamed, la sentencia señala que no ha cometido un delito de malversación pero sí un delito electoral, si bien no ha sido condenado por ese hecho porque dicho delito electoral ha prescrito «al concurrir la prescripción como causa extintiva de la responsabilidad penal», según la sentencia a la que ha tenido acceso MELILLA HOY.
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