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El matadero y su nº de registro de explotaciones ganaderas (REGA)

La Dirección General de Sanidad a través de la Consejería de Presidencia y Salud pública informa de que en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, en el artículo 2, se define como:
Explotación: cualquier instalación, construcción o, en el caso de la cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen o se expongan al público animales de producción, tal y como se definen en el artículo 3.2 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, con o sin fines lucrativos. A estos efectos, se entenderán incluidos los núcleos zoológicos, los mataderos y otros lugares en que se realice el sacrificio de animales, los centros en que se lleven a cabo espectáculos taurinos, las instalaciones de los operadores comerciales y los centros de concentración.

Por otro lado en el articulo 5 se recoge la Asignación del código de identificación a cada explotación:
Las autoridades competentes de las comunidades autónomas procederán a asignar a cada explotación un código de identificación, que garantice su identificación de forma única. La estructura de dicho código será:
a) «ES» que identifica a España.

b) Dos dígitos que identifican la provincia, según la codificación del Instituto Nacional de Estadística.

c) Tres dígitos que identifican el municipio, según la codificación del Instituto Nacional de Estadística.

d) Siete dígitos que identifican la explotación dentro del municipio de forma única.

En el Anexo III se define, dentro de las explotaciones especiales, a los Mataderos, como los establecimientos de sacrificio de animales conforme a lo establecido en los Reales Decretos 147/1993, de 29 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas.

De todo ello se deduce que los mataderos y concretamente el de Melilla con nº REGA: ES 52(código provincial) 001 (código municipio) 0000001 (nº de explotación), son explotaciones ganaderas cuyo único fin es el sacrificio de animales vivos, no estando concebidas para fines de cría, producción, mantenimiento, o cualquier otro que no sea el sacrificio.

Elaboración de piensos para alimentación de rumiantes
Como consecuencia de la aparición de la Encefalopatías transmisibles, la Unión Europea elaboró el REGLAMENTO (CE) Nº 999/2001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de mayo de 2001 por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.

El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 999/2001 se prohíbe alimentar a los rumiantes con proteínas procedentes de animales. De ello se deduce, que la alimentación de los animales ovinos y otros rumiantes a base de alimentos de origen animal, está absolutamente prohibida en España, elaborándose los piensos para su alimentación con ingredientes exclusivamente de origen vegetal.

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El matadero y su nº de registro de explotaciones ganaderas (REGA)

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