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El Juzgado de lo Penal tendrá que volver a sentenciar sobre los delitos electorales de Mimun Mohamed

La Audiencia Provincial de Málaga ha dejado sin efecto, de manera parcial, la sentencia del caso de los vales de alimentos, por la que el presidente de la asociación Numidia, Mimun Mohamed, conocido por el apodo “el Ruso”, fue absuelto de dos delitos electorales continuados al considerar el Juzgado de lo Penal número 1 que estos dos últimos habían prescrito.

Sin embargo, la Audiencia Provincial ha estimado los recursos presentados contra el auto, emitido el 25 denoviembre de 2021, ya que desestima la prescripción de los delitos electorales. Esto no afecta a la absolución de “el Ruso” en cuanto al delito continuado de malversación de caudales públicos, ni tampoco a la absolución del exviceconsejero de Asuntos Sociales entre 2003 y 2015, Hassan Driss, por parte del Juzgado de lo Penal.
El auto de la Audiencia Provincial, al que ha tenido acceso MELILLA HOY, estima los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y el PSOE, de manera que revoca y deja sin efecto parcialmente la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Melilla, que tendrá que volver a dictar una nueva sentencia “exclusivamente en relación con los dos delitos electorales de los que resultaba acusado Mimun Mohamed”.
De este modo, una vez que declara que los delitos electorales atribuidos a Mimun Mohamed no han prescrito, la Audiencia Provincial devuelve las actuaciones al Juzgado de lo Penal “a fin de que, por el mismo juzgador, y sin necesidad de repetición del juicio, se dicte la sentencia que proceda, con libertad de criterio. Contra dicha sentencia se podrán interponer los recursos de apelación correspondientes.
En cambio, contra el fallo de la Audiencia Provincial, no cabe recurso alguno.

Tardanza del procedimiento
En su sentencia, la Audiencia deja constancia de “lo lamentable que resulta que unos hechos cometidos, supuestamente, en el año 2007, sean objeto de enjuiciamiento 14 años después”. “No puede existir la menor explicación ni justificación a semejante retraso en descrédito de la administración de justicia, solo paliada por la notable celeridad del Juzgado de lo Penal en el señalamiento y celebración del juicio y dictado de la sentencia, así como la tramitación del recurso”, agrega.
Y ello a pesar de que, como recuerda, la Ley Electoral establece que “las actuaciones que se produzcan por aplicación de estas normas tendrán carácter preferente y se tramitarán con la máxima urgencia posible”. “No se ha verificado, precisamente, en este caso”, apostilla. Considera “evidente” que el hecho de que hayan transcurrido once años y medio desde las personaciones al acto del juicio “ha llevado a un error no solo a las partes, sino al órgano judicial”.

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El Juzgado de lo Penal tendrá que volver a sentenciar sobre los delitos electorales de Mimun Mohamed

Redacción

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