El juez de la Audiencia Nacional que instruye la causa de ‘Tsunami Democràtic’, Manuel García Castellón, ha señalado que las graves lesiones que sufrieron dos policías en los altercados posteriores a la sentencia del ‘procés’ son “incompatibles con el derecho a la vida e integridad física reconocidos en el artículo 15 de la Constitución, y el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.Se da la circunstancia de que ese artículo concreto del Convenio Europeo es uno de los excluidos expresamente en la ley de amnistía tras la última modificación que ha sufrido la proposición de ley, aunque esa violación de los derechos humanos debe ser “manifiesta” y “con intención directa”, según recoge la enmienda incorporada el pasado 23 de enero.
Esa mención al Convenio Europeo de Derechos Humanos aparece en el auto del magistrado por el que rechaza el recurso presentado por una de las investigadas contra la personación en el procedimiento de dos agentes de policía que sufrieron heridas de gravedad en los incidentes ocurridos el 18 de octubre de 2019 en la plaza de Urquinaona y Vía Laietana de Barcelona, tras conocerse la sentencia del ‘procés’.García Castellón afirma que Tsunami “no fue un ‘invitado’ de piedra a las movilizaciones que sacudieron diferentes ciudades de Cataluña, y que tuvieron como uno de sus escenarios más cruentos los hechos que se desencadenaron en la Vía Laietana y en la Plaza Urquinaona de Barcelona”.
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