El juez Peinado procesa a Begoña Gómez por cuatro presuntos delitos pero no por intrusismo profesional

El juez que investiga el ‘caso Begoña Gómez’ ha acordado procesar a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación y apropiación indebida, pero no por intrusismo profesional.

Según un auto, recogido por Europa Press, el juez concede un plazo de cinco días a todas las partes personadas para que «insten lo que consideren oportuno respecto de la apertura del juicio oral, formulando el correspondiente escrito de conclusiones provisionales».

Y rechaza prorrogar la instrucción, descartando además que se aporte la vida laboral de Gómez o la actualización de los salarios percibidos por Álvarez, al no considerarlo «relevante».

Una decisión que llega después de que el pasado 1 de abril el juez citara a las partes –defensas, Fiscalía y acusaciones– para comunicarles su decisión de volver a dirigir el caso a un jurado popular si finalmente llega a juicio.

Peinado decide archivar el presunto delito de intrusismo profesional «al no haber más que un indicio endeble, no habiendo indicios plurales y sólidos», al apreciar que no era obligatorio un título específico para la firma de pliego de condiciones técnicas.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

El juez sí que ve indicios de tráfico de influencias en la actuación de la esposa de Pedro Sánchez «en tanto en cuanto particular que influye sobre autoridad o funcionario prevaliéndose de relación personal con el presidente del Gobierno».

«Y de éste con el resto de la administración», añade, «facilitándose así el acceder, gracias a esa posición, a interlocuciones institucionalmente excepcionales y a que la sola condición de ‘esposa de’ sirviera para influir, y todo ello con el añadido de haber realizado reuniones en la Moncloa».

Señala que, «indiciariamente», «desde la llegada» de Sánchez al liderazgo del PSOE «y, sobre todo, a la Presidencia del Gobierno, se tomaron determinadas decisiones públicas favorables a la cátedra» que codirigió Gómez en la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y que «pudieron obtenerse mediante un aprovechamiento singular de su posición relacional».

CORRUPCIÓN EN LOS NEGOCIOS

Respecto al de corrupción en los negocios, el juez indica que Gómez fue la «impulsora» de la captación de fondos privados «e, indiciariamente, no para la cátedra universitaria pública (lo cual era solo en apariencia), sino para integrarlo en su patrimonio personal».

«Y ello ofreciendo como contraprestación la ventaja competitiva de las referidas empresas, en un trato privilegiado o de cercanía con la administración pública aprovechando ser su esposo el presidente del Gobierno de España, siendo todas esas empresas, grandes empresas españolas, partícipes en numerosos procedimientos de licitación pública», apostilla.

Peinado sostiene que Gómez «actuó de facto como gestora principal del proyecto de la cátedra y del ‘software’, con capacidad de dirección e interlocución sobre recursos universitarios, aportaciones empresariales y desarrollo tecnológico, y pudo exceder ese ámbito desviando el activo hacia sus intereses propios (marcas, dominio y mercantil) en perjuicio de la UCM».

MALVERSACIÓN

En cuanto al de malversación, el juez asegura que hay «indicios» que «sí permiten sostener provisionalmente» que Gómez «solicitó, aceptó y aprovechó de forma estable la dedicación de una empleada retribuida por Presidencia a tareas ajenas al cometido institucional del puesto», en alusión a Cristina Álvarez, su asesora en el Palacio de la Moncloa, a la que también procesa, al igual que al empresario Juan Carlos Barrabés, los tres investigados en la causa.

Las tareas fueron –indica– «interlocución con universidades, patrocinadores y partners; seguimiento de la cátedra; gestiones sobre el ‘software’; asistencia a reuniones técnicas; y desarrollo del proyecto tecnológico que después aparece vinculado con marcas, dominio y mercantil de titularidad exclusiva de la propia investigada».

Para Peinado, «la desviación a usos privados aparece, presuntamente, por la utilización de fuerza de trabajo y cobertura institucional sufragadas por el Estado para finalidades privadas y profesional y mercantilmente propias de la investigada», y «no puede subsumirse en meros favores aislados o episodios episódicos».

APROPIACIÓN INDEBIDA

Sobre el de apropiación indebida, el instructor expone que Gómez recibió el ‘software’ vinculado a la cátedra «en el marco de su posición de codirección de hecho del proyecto universitario y como destinataria funcional del mismo en representación de la UCM, sin que posteriormente lo pusiera a disposición de la universidad ni lo sometiera al cauce institucional correspondiente».

Añade que, en lugar de eso, «lo integró en una web de su titularidad y bajo su control, frustrando con ello la obligación de entrega, restitución o sometimiento al destino universitario del bien».

Peinado considera que existen «indicios bastantes de actos de disposición material, funcional y nominativa sobre el activo tecnológico, su soporte digital y sus elementos identificativos incompatibles con su destino institucional y reveladores de su incorporación a una esfera de control ajena a la UCM».

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El juez Peinado procesa a Begoña Gómez por cuatro presuntos delitos pero no por intrusismo profesional

Europa Press

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