El Gobierno ha aprobado este martes la Ley que regula el teletrabajo. El texto ha salido adelante después haber alcanzado a última hora de la tarde del lunes un preacuerdo con los agentes sociales y de que, a lo largo de la mañana del martes, CEOE y Cepyme y los sindicatos CCOO y UGT hayan consultado con sus bases el texto y lo hayan aprobado. El trabajo a distancia se considerará de carácter regular y, por tanto, estará regulado por esta nueva ley, si alcanza al menos el 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, en un periodo de referencia de tres meses El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos correspondientes.
Según el documento pactado, al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la pandemia y mientras éstas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.
La negociación colectiva, en su caso, establecerá la forma de compensación de los gastos del 'teletrabajador' durante la pandemia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.
Voluntario y reversible
En términos generales, el trabajo a distancia será voluntario y reversible y requerirá la firma de un acuerdo por escrito, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que esta modalidad pueda ser impuesta.
La futura ley distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa).
En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo se podrá llegar a un acuerdo de trabajo a distancia que garantice al menos un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación teórica vinculada a estos últimos.
H. BARAKALDO-MCD LA SALLE: ESTE SÁBADO, A PARTIR DE LAS 20’00 HORAS Las de Álex…
El Tercio Gran Capitán I de La Legión, en colaboración con la Ciudad Autónoma, organiza…
La Asociación Banda de Música, Orquesta y Coro Ciudad de Melilla han protagonizado este jueves…
La Policía Nacional ha detenido en Melilla a dos individuos relacionados con una trama de…
Adrián Tovar, defensa de la U.D. Melilla, analiza el próximo partido contra el CDA Navalcarnero,…
La II Backyard Ultra ‘El último león’ premió a los fotógrafos José Manuel Giner y…