La jubilación anticipada puede acarrear penalizaciones significativas en la pensión, que varían según el tiempo de adelanto y los años cotizados. Esperar unos meses puede resultar en una pensión más elevada, por lo que se aconseja cautela al planificarla.
Muchos planean jubilarse cuanto antes mejor, de forma anticipada, pero deberían tener muy en cuenta la penalización que les aplicará la Seguridad Social. Esperar unos pocos meses puede significar una pensión de jubilación mucho más elevada.
Es muy corriente cometer un grave error al jubilarse, que trae como consecuencia la pérdida de dinero. Penaliza mucho adelantar la jubilación 24 meses: Te reducen la pensión un 21%, pero, solo con esperar un mes más, la reducción pasa al 17%. La diferencia es importante, pero si se espera un poco y se hace cinco meses más tarde, o sea, con 19 meses de adelanto, la reducción ya es inferior al 10%. Por lo tanto, lo que aconsejan los expertos es no jubilarse 24 meses antes. Como muy pronto, aconsejan que se haga con 19 meses de antelación, porque, a partir de ahí la reducción es mucho más pequeña.
Según las tablas las tablas de la Seguridad Social, la penalización en el importe de la pensión de jubilación puede alcanzar hasta un 30% si se realiza cuatro años antes de la edad legal. Estas penalizaciones también se aplican a las jubilaciones involuntarias o forzosas, ajenas a la voluntad del trabajador, ya sea por despido o porque su contrato se haya extinguido por causas de fuerza mayor.
Existen dos edades a las que, legalmente, un trabajador se puede jubilar dependiendo de los años cotizados. La edad ordinaria es 66 años y 6 meses (subirá a 67 años para aquellos que se retiren a partir de 2027) con el requisito de haber cotizado como mínimo 15 años (180 meses). Se puede reducir a los 65 años, siempre que se haya cotizado a la Seguridad Social al menos 38 años y medio (438 meses). En este último caso no se aplicará ninguna penalización.
La cuantía de la pensión de jubilación anticipada dependerá de tres factores: la base reguladora, el total de años cotizados y los meses que el trabajador adelante la jubilación. En función del número de meses de este adelanto se aplicará una reducción.
Por cada mes que se adelante la jubilación, la Seguridad Social aplica una penalización restando a la pensión distintos porcentajes. Estos porcentajes varían según los años cotizados y dependiendo de si la jubilación anticipada es voluntaria u obligatoria.
Jubilación voluntaria
El coeficiente reductor varía entre un mínimo del 2,81% de la pensión que correspondería a la edad legal y un máximo del 21%, dependiendo de los años cotizados y el tiempo de adelanto de la jubilación.
Menos de 38 años y 6 meses cotizados: Máximo del 21% si se adelanta 24 meses y un mínimo del 3,26% si se adelanta solo un mes.
Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses: Máximo del 19% de recorte si se adelanta 2 años y mínimo del 3,11% si es un mes antes.
Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses: Máximo del 17% de recorte si se adelanta 2 años y mínimo del 2,86% por un solo mes.
Más de 44 años y 6 meses cotizados: Los que quieran jubilarse dos años antes tendrán una penalización del 13% y del 2,81% si es un solo mes.
Jubilación involuntaria
En este caso, es posible que la jubilación llegue cuatro años antes de la edad legal, y no dos como en el caso de la voluntaria, con las siguientes penalizaciones:
Menos de 38 años y 6 meses cotizados: 30% de recorte si el adelanto es de cuatro años, 22,50% si es de tres, 15% si es de dos, y 5,50% si es de un año.
Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses cotizados: 28% de recorte si el anticipo es de cuatro años, 21% si es de tres, 14% si es de dos, y 5,25% si es de un año.
Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses cotizados: 26% de recorte si el adelanto es de cuatro años, 19,50% si es de tres, 13% si es de dos, y 5% si es de un año.
Más de 44 años y 6 meses cotizados: 24% de recorte si la jubilación se produce con cuatro años de adelanto, 18% si es con tres, 12% con dos, y 4,75% con un año.
Hay excepciones que posibilitan jubilarse antes de la edad ordinaria cobrando el 100% del importe de la pensión. Es el caso de jubilaciones anticipadas por discapacidad o por haber desempeñado profesiones de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.
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