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El Consejo de Ministros aprueba en segunda vuelta la ley que crea el registro estatal de medios

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, ha aprobado este martes el proyecto de ley para la mejora de la gobernanza democrática en servicios digitales y medios de comunicación, que contempla la creación del registro estatal de medios de comunicación, dependiente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el titular de Transformación Digital, Óscar López, ha hablado de «una ley muy importante que va a tener efectos muy reales sobre la vida cotidiana de mucha gente». El texto será remitido ahora al Congreso para su tramitación parlamentaria y estará en vigor «cuanto antes», según prevé el ministro, que espera «altura» de los grupos políticos.

Según ha detallado el departamento que dirige Óscar López, el texto contempla la modificación de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual que pasa a denominarse ‘Ley General de Comunicación Audiovisual y de Medios de Comunicación’, incluyendo a los prestadores de servicios de prensa dentro de su ámbito de aplicación.

Además, ha señalado que se adapta el objeto y las definiciones de la Ley 13/2022 para garantizar la «correcta comprensión» del contenido del Reglamento Europeo de Libertad de los Medios de Comunicación y el «respeto» a las competencias de las comunidades autónomas respecto de los medios de comunicación de su ámbito territorial.

En este apartado, se contempla la creación de un registro estatal de prestadores de servicios de medios de comunicación de carácter público, dependiente de la CNMC, en el que los medios de ámbito estatal deberán inscribirse y mantener actualizada información sobre su estructura de propiedad, el importe total anual de fondos públicos destinados a publicidad estatal que se les ha asignado y el importe total anual de los ingresos de la publicidad recibidos de autoridades o entidades públicas de terceros países.

Registro de libre  acceso

Respecto a este registro, ha indicado que será de libre acceso para su consulta por cualquier persona. Además, se crearán registros autonómicos coordinados con el registro estatal, donde se inscribirán los medios de comunicación de ámbito autonómico.

Asimismo, se establecen las líneas básicas de un nuevo procedimiento liderado por la CNMC para evaluar el impacto sobre el pluralismo mediático de las operaciones de concentración en el mercado de los medios, que se desarrollará reglamentariamente.

La futura norma también identifica las autoridades estatales competentes en materia de medios: el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que será competente para la propuesta de normativa en materia de medios de comunicación y para la promoción de la autorregulación y corregulación; y la CNMC, que será competente para el control y supervisión de las obligaciones previstas en la norma

Por otro lado, el texto contempla la modificación de la Ley 3/2013, 4 de junio, de creación de la CNMC, para asignar nuevas funciones y facultades de supervisión y control en materia de servicios digitales intermediarios y servicios de medios de comunicación. Para ello, se cambia la estructura de este organismo, creando dos nuevas direcciones a las que corresponderá el ejercicio de estas funciones: la Dirección de Servicios Digitales y la Dirección de Medios de Comunicación.

La futura norma modificará la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, para designar a la CNMC como coordinador de servicios digitales. Así, le otorga a este organismo «amplias» competencias de control, supervisión, inspección y sanción sobre los servicios digitales intermediarios, aquellos que facilitan la transmisión de datos, el acceso a contenido digital o la conexión entre usuarios y proveedores de bienes o servicios en línea.

La CNMC velará por que los proveedores de servicios digitales cumplan con el Reglamento Europeo de servicios digitales. La normativa comunitaria contempla obligaciones como establecer canales de denuncia de contenidos ilícitos; aumentar la transparencia en torno a los parámetros utilizados en sus sistemas de recomendación y en la publicidad presente en sus plataformas; proteger a los consumidores cuando realizan contratos online; y establecer medidas para garantizar un elevado nivel de privacidad, seguridad y protección de los menores.

Por su parte, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervisará la prohibición de publicidad basada en categorías especiales de datos personales, como la ideología, la afiliación sindical, la religión, la orientación sexual, las creencias o el origen racial o étnico. También comprobará la prohibición de crear perfiles de menores con fines publicitarios.

Además, la futura norma establece un régimen sancionador para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de servicios digitales, con multas que alcanzan hasta el 6% del volumen de negocios anual mundial del infractor para infracciones muy graves.

Este proyecto adaptará el ordenamiento jurídico español a la normativa europea sobre servicios digitales y medios de comunicación. En concreto, el texto recoge modificaciones en varias leyes ya existentes para incorporar las provisiones de los Reglamentos de la Unión Europea 2022/2065 (Reglamento Europeo de servicios digitales) y 2024/1083 (Reglamento Europeo sobre la libertad de los medios de comunicación).

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Europa Press

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