Categorías: Opinión

El compadreo de un político y un funcionario

Por: José Megías Aznar, Melilla.levantate@gmail.com

‘El compadreo de un político y un funcionario en no cumplir la legalidad administrativa’, es el título del artículo de opinión que hoy firma José Megías Aznar.
En el BOME de 24 de septiembre dice “CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR. ORDEN Nº 54 DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2021, RELATIVA A NOMBRAMIENTO DE D. ARTURO JIMÉNEZ CANO COMO SECRETARIO TÉCNICO DEL PATRONATODE TURISMO”.
Este nombramiento ad hoc me parece un dislate. Se cesa y se nombra el mismo día para no perder ni un céntimo. El texto elaborado por el propio adjudicatario es un corta y pega de lo que le interesa para cumplir sus fines. No sólo es objetivamente un ataque a la legalidad sino que adolece del más mínimo principio de formalidad institucional.
El presidente del Patronato, el niño maravillas, más preocupado por su imagen, firma el nombramiento desde la Consejería de Distritos y más cosas como elaborando el texto el secretario técnico de ésta, según reza (ACLARO01.EXT) como un procedimiento de delegación de competencias, cuya referencia es 25284/2021. Este mismo es el firmante del texto de fecha 12 de agosto cuyo C.S.V 135236463606. Yo me lo guiso, yo me lo como. Es un contra sentido como voy a exponer.
No sé si tiene competencias el presidente del Patronato, organismo autónomo, para designar a un funcionario de la CAM. Los propios estatutos de esta sociedad dicen que la selección de su personal se hará de conformidad con los principios de igual, publicidad, mérito y capacidad. No sé dónde se ha publicado este puesto para que cualquier funcionario se pudiera presentar. Más bien parece un dedazo o enchufismo que no está permitido en la Administración Pública.
Citan informes del director general Economía y del secretario general, retorciéndolos. Nada más cierto que la Secretaría y la Intervención de la CAM son parte consustancial en las estructuras de sus organismos autónomos. Son órganos estatutarios. Según la Ley de Bases del Régimen Local, la Ley 40/15, el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional. Que el secretario general y el interventor no sean habilitados de carácter nacional, no quiere decir que no se cumpla la normativa para éstos.
Este decreto dice: Si el secretario de la Corporación Local hubiera asumido también las funciones de secretario de los organismos y entidades dependientes de la entidad local, no podría delegar sus funciones salvo que fuera a efectos del ejercicio en soporte electrónico de las funciones reservadas a las que se refiere la disposición adicional octava, ya que en este caso, los puestos reservados tendrán la consideración de órganos.
El nombramiento se basa en que el secretario del Ayuntamiento puede delegar, en ciertas circunstancias en otros funcionarios, pero este no es el caso. Interpretan delegar como eliminar al titular y absorber sus funciones. Esto lo dice la legalidad vigente. Es más, se atreven a ponerle las retribuciones de secretario técnico, cuando este puesto no está contemplado en la RPT del Patronato ni presupuestado.
La Junta Rectora del Patronato de Turismo de Melilla, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2020, acordó proponer la aprobación de la plantilla/RPT de su personal correspondiente a 2021 (dos personas: el director-gerente y el jefe de protocolo), como informa el secretario delegado del Patronato, Andrés Vicente Navarrete (BOME Número 5839). Por cierto, este señor era delegado por ser secretario técnico de Consejería y no percibía nada. Si el puesto no está contemplado no puede tener el gasto de las retribuciones. Se pasan por el arco del triunfo a la Junta Rectora y el Consejo General. Practican ordeno y mando que para eso es mi cortijo.
Espero que el interventor que le gustan tanto los reparos, lo practique aquí también, y sobre todo que si alguien le dice que tiene el reparo no persiga injustamente a los funcionarios cual aprendiz de Torquemada. El secretario general de la Asamblea, experto profesional del Derecho Administrativo, tendrá que decir algo, ya que le afecta a sus competencias, y no consienta tan monumental impunidad.
Si hubiese un presidente como dios manda, esto no ocurriría, pondría orden inmediatamente.

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El compadreo de un político y un funcionario

Redacción

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