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El Colegio de Abogados adapta el Servicio de Orientación Jurídica por la pandemia

El Ilustre Colegio de Abogados de Melilla (Icame) ha adaptado el Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.) a las nuevas exigencias de higiene y seguridad por la situación de pandemia actual, para seguir dando servicios a los ciudadanos. Para ello, ha habilitado dos vías, una telefónica y otra por e-mail, para que los interesados puedan pedir una cita para solicitar la Asistencia Jurídica Gratuita sin coste alguno. Así, todo aquel interesado en concertar una cita debe de llamar en horario de 9:00 a 14:00 horas al teléfono 952 68 38 19 o bien contactar por email a la dirección soj@icamelilla.com.
El Icame recuerda que aquellos que quieran recurrir al S.O.J tienen derecho a una atención adecuada, en dependencias dignas, mediante cita previa. Por la actual situación se facilitará el acceso al servicio por medios telemáticos, reservando el sistema de cita previa para aquellos ciudadanos con dificultades de acceso a estos medios.
También pueden recibir información sobre los requisitos para el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita: económicos, documentos a presentar, plazos, etc, así como asesoramiento y orientación previos al proceso que incluye un análisis inicial sobre si es viable la pretensión que se quiere ejercitar, reconducción del asunto…
Pueden ser auxiliados en la redacción del modelo de solicitud del derecho y que se resuelva de forma expresa su solicitud de asistencia jurídica gratuita, bien reconociendo o bien denegando de forma provisional el derecho, así como que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dicte resolución que confirme o revoque la del Colegio de Abogados, etc

Novedades
La pandemia ha traído novedades en el ámbito de la Administración de Justicia, de modo que el S.O.J está disponible para facilitar el acceso a abogados del Turno de Oficio para todos los procedimientos preferentes y sumarios recogidos en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril.
Entre ellos, las demandas sobre restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido, como consecuencia de las medidas adoptadas a causa del COVID-19.
También demandas sobre revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, cuando la revisión tenga como fundamento la variación de las circunstancias económicas a causa de la crisis sanitaria, también aquellas entre parientes cuando se trate de establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos.
El S.O.J. también está disponible para demandas sobre medidas de protección del interés de los menores, en caso de que un menor se encuentre en peligro o perjudicado por su entorno familiar o por terceras personas.
Otros procedimientos son las demandas contra la entidad bancaria por falta de reconocimiento por la entidad de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica; y recursos contra resoluciones de la Administración Pública que denieguen la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria.
También las demandas en el ámbito laboral relacionadas con: ERTEs, despido/extinción de contrato, recuperación de horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido.
Junto a estos procedimientos, durante todo el estado de alarma también se han estado tramitando y se siguen tramitando, entre otros, internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC; la adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC; actuaciones ante los Juzgados de violencia sobre la mujer, en particular el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
Asimismo, el Icame cita las actuaciones que afectan a detenidos; procedimientos de derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares urgentes; la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs; y, en general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes.
El S.O.J sigue prestando servicio a extranjeros, víctimas de violencia de género y tratando el resto de asuntos de justicia «ordinaria» necesitada por los ciudadanos.

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Redacción

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