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El caso The Prosecutor V. Thomas Lubanga Dyilo

V. Thomas Lubanga Dyilo

Por Francisco José Céspedes Pérez – Subinspector de la Policía Local. Criminólogo

El 17 de julio de 1998 por iniciativa de la ONU, se aprueba por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas reunida en Roma, el estatuto de la que a partir de ese momento será conocida como la Corte Penal Internacional (CPI). A partir de esta aprobación, la “Comunidad Internacional” adquiere el instrumento imprescindible para la implantación de un Tribunal permanente con jurisdicción en materia penal, que conocerá de las graves violaciones de los derechos humanos, reforzando las garantías que los países implicados recogen en sus distintos ordenamientos jurídicos. Este tribunal, con sede en La Haya, es el primer tribunal internacional de carácter permanente encargado de juzgar a los responsables de contra la humanidad, de genocidio, de crímenes de guerra y, tras la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma celebrada en Kampala en 2010, del crimen de agresión en el caso de aquellos países que hayan ratificado, como el caso de España, dicha revisión.
Entró en vigor en julio de 2002 y adopta una forma convencional, esto es, el tribunal será competente respecto a los nacionales y en el territorio de los Estados que hayan firmado su adhesión al tribunal, no pudiendo dictar condenas de muerte.
Funcionamiento: El funcionamiento de la Corte se rige por el principio de complementariedad, es decir, la jurisdicción de la CPI es complementaria a la justicia penal de los Estados. Juzga individuos, no Estados, independientemente del cargo que ostente la persona juzgada, y siempre que los crímenes se hayan cometido después de la entrada en vigor del Estatuto. Los crímenes de competencia de la Corte no prescriben y las penas que puede establecer son: Prisión por un plazo no mayor de 30 años, cadena perpetua, multa y decomiso de las propiedades del condenado, pero nunca puede condenar a muerte, siendo las materias en que tienen jurisdicción:
Genocidio → La definición de genocidio enumera los actos prohibidos específicamente mencionados (por ejemplo: matanza, lesión grave) perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal
Crímenes de lesa humanidad→ actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Algunos de esos actos son: asesinato, exterminio, esclavitud, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional
Crímenes de guerra → cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes
Crímenes de agresión → quien pudiendo controlar efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.
Aunque se trata de un organismo que ayuda a que se haga justicia de manera internacional, hay que tener en cuenta que actualmente son 124 los Estados que han ratificado el Estatuto de Roma, quedando otros 60 que no lo han hecho, entre ellos Estados Unidos, Rusia, China, India e Israel.

CASO THE PROSECUTOR V. THOMAS LUBANGA DYILO, 7 de agosto 2012.
El 26 de enero de 2009, la Corte Penal Internacional, en adelante (CPI), abrió su primer juicio en el caso contra el señor de la guerra congolés Thomas Lubanga Dyilo. Fue la primera persona acusada en la situación de la República Democrática del Congo, y a quien se atribuía ser el líder de la Unión de los Patriotas Congoleses (UPC) y comandante en jefe de su ala militar, las fuerzas patrióticas para la liberación del Congo (FPLC). Lubanga fue acusado de alistar y reclutar niños menores de 15 años para participar activamente en las hostilidades y enfrentamientos en la RPC entre septiembre de 2002 y agosto del 2003.
El juicio se abrió el 26 de enero de 2009, participando la Fiscalía, Defensa, Secretaría y 8 representantes de 93 víctimas. El proceso finalizó entre el 25 y el 26 de agosto de 2011, con las declaraciones finales del Juicio contra Lubanga, participando un total de 123 víctimas. En la primera sentencia el Fiscal pidió 30 años de prisión o 20 en el caso de colaboración del acusado, aceptando disculparse y trabajar para promover la paz y evitar hechos similares. En julio de 2012 se dictó sentencia contra Lubanga, condenándole a 14 años de prisión, descontándoles los 6 años en que estuvo detenido. Después de diversas fases, en octubre de ese mismo año, Lubanga apeló, solicitando la absolución y anulación del proceso judicial, o una reducción de la condena. Actualmente Lubanga se encuentra preso en una celda de la (CPI) en la “Haaglanden Prison” en Schevningen, en La Haya, desde el 17 de marzo de 2006.
El 15 de diciembre de 2017 la (CPI) condenó al antiguo señor de la guerra congoleño Thomas Lubanga al pago de 10 millones de dólares como compensación colectiva a los más de 400 niños soldado que fueron reclutados bajo sus órdenes.
 

Apoyo bibliográfico:
• Cabezudo Rodríguez, N. La Corte Penal Internacional (p21) [archivo PDF]. Madrid 2002. Editorial Dykinson.
• Corte Penal Internacional. Ministerio de Asuntos exteriores, Unión Europea y Cooperación.
• López Martín A. Primera sentencia de la corte penal internacional sobre reparación a las víctimas: CASO THE PROSECUTOR C. THOMAS LUBANGA DYILO, 7 DE AGOSTO DE 2012.
• https://www.europapress.es/internacional/noticia-tpi-condena-thomas-lubanga-10-millones-reparaciones-ninos-soldado-recluto-rdc-20171215125019.html

Redacción

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