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Desestimada la denuncia del Recreativo por alineación indebida de Sergio Jiménez

Según la resolución recibida ayer por la mañana, «vista la certificación y documentación aportada por el Departamento de Licencias de la RFEF, en consonancia con las alegaciones y documentación igualmente aportada por el FC Cartagena SAD, ha quedado acreditado que el jugador Sergio Jiménez García figura registrado en el referido club denunciado con licencia profesional en vigor desde el día 19 de agosto de 2016 hasta el 30 de agosto de 2019». El FC Cartagena SAD informó ayer miércoles que el Juez de Competición ha desestimado en el día de hoy la denuncia de alineación indebida del jugador Sergio Jiménez García, formulada por el RC Recreativo de Huelva con relación al partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División ‘B’ disputado entre ambos clubes el día 19 de agosto de 2017. El referido encuentro acabó con victoria albinegra por tres goles a dos. Asimismo hoy miércoles ha quedado desestimada la reclamación del Mérida por supuesta alineación indebida del Marbella en su encuentro con el equipo extremeño.
El Mérida presentó una reclamación ante el Juez Único de Competición por alineación indebida del Marbella en el primer partido de Liga. Se basaba el conjunto emeritense en que los andaluces solo presentaron ocho fichas profesionales, cuando lo exigido en el artículo 121 del reglamento de la RFEF son diez.
De otra parte, el Juez de Competición da ganador al Villanovense por el resultado de 3-0 ante el San Fernando CD, por alineación indebida de este último en su encuentro de Liga. No obstante en este caso se abre un plazo de alegaciones.
El equipo gaditano alineó a Theo García, que la pasada temporada militó en el Villarrobledo. Ningún miembro del club azulino reparó en que dicho jugador arrastraba una sanción del último partido que disputó con el club castellano manchego.
El 14 de junio se publicaron los acuerdos del Juez de Competición por los que suspendía a Theo García con un partido debido a la acumulación de amonestaciones. Puesto que el Villarrobledo había disputado su último partido oficial de la temporada, al jugador lo correspondía cumplir la sanción en el primer partido oficial de la temporada siguiente. Así lo dice el artículo 56.5 del Código Disciplinario de la RFEF: «Cuando una competición hubiera concluido o el club de que trate haya resultado eliminado y quedara pendiente el cumplimiento de algún partido de suspensión, la sanción se cumplirá en la próxima temporada».

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