Derramas en una Comunidad. ¿Cuándo puedes negarte a pagarla?

Las derramas en comunidades de vecinos son aportaciones extraordinarias para cubrir gastos imprevistos. Existen dos tipos: necesarias, obligatorias, y no necesarias, que requieren aprobación mayoritaria. No pagar puede traer consecuencias legales. Se pueden impugnar acuerdos si se violan derechos.

 

 Las derramas en una comunidad de vecinos son una frecuente fuente de disputas. A menudo los integrantes de la comunidad no se ponen de acuerdo respecto a los gastos, haciendo que el asunto termine en los tribunales.

El problema más frecuente es que algunas comunidades aprueban gastos onerosos que van en contra de los intereses de algún propietario. A veces estos gastos pueden ser superfluos desde el punto de vista de algún vecino en particular, aunque aun así tendrá que soportar la carga económica.

¿Qué son las derramas?

Una derrama es una contribución económica extraordinaria que deben realizar los propietarios de una comunidad para cubrir gastos imprevistos o no contemplados en el presupuesto ordinario de la comunidad.

Los citados gastos suelen estar relacionados con reparaciones importantes, mejoras o mantenimiento del edificio, como por ejemplo la reparación de tejados, reformas de fachadas, instalación de ascensores o cualquier otra obra que beneficie a la comunidad en su conjunto.

¿Cómo se aprueba una derrama?

Dependerá del tipo de obra que se vaya a realizar. Se debe distinguir entre obras no necesarias y actuaciones destinadas a la conservación del edificio. 

La derrama de obras no necesarias

Las obras no necesarias son aquellas que tienen como objetivo mejorar las instalaciones del edificio. Suelen tener un fin estético, como por ejemplo pintar la fachada o de mejora de la eficiencia energética del edificio (la instalación de placas solares sería un ejemplo).

Para aprobar estas obras, es necesario que la derrama sea aprobada por 3/5 de la asamblea de la comunidad de vecinos que a su vez representen 3/5 de las cuotas de participación.

La derrama de obras necesarias

En este capítulo entran todas aquellas remodelaciones que son fundamentales para mantener la integridad del edificio. Por ejemplo, la impermeabilización de la fachada, cambios de la bajante, instalación de ascensores o la eliminación de barreras para personas con movilidad reducida.

Estas acciones, al ser fundamentales, no requieren de la aprobación de la comunidad y son de pago obligatorio. En el caso de la eliminación de barreras y otros elementos arquitectónicos el valor de la derrama no podrá sobrepasar los doce meses de cuotas de gastos ordinarios .

¿Es obligatorio pagar?

Es obligatorio pagar una derrama cuando ha sido aprobada por la comunidad de propietarios en junta, siempre que dicha aprobación cumpla con los requisitos legales. La Ley de Propiedad Horizontal establece que las decisiones de la junta de propietarios, incluidas las relacionadas con la aprobación de derramas, son vinculantes para todos los vecinos, incluso para aquellos que hayan votado en contra o no hayan asistido a la reunión.

 

No pagar puede acarrear importantes consecuencias legales. La Comunidad de Vecinos puede iniciar procedimientos legales para reclamar la deuda. La situación puede llegar al extremo de que el propietario moroso tenga que enfrentarse a situaciones de embargo de bienes o cuentas bancarias.

¿Cuándo no es obligatorio pagar una derrama?

Solo podemos negarnos a pagar en el caso de obras no necesarias. Es decir, si la derrama se aprueba para una reforma de tipo estético y el monto de dicho gasto sobrepasa las tres mensualidades de contribución, el propietario se puede negar a pagarla.

Hay otro caso en el que podemos negarnos a pagar: en el caso de que la derrama tenga como fin el acceso a suministros eléctricos o de telecomunicaciones el propietario se podrá negar al pago, aunque no podrá beneficiarse de los servicios sufragados con la derrama.

Debemos saber que siempre puedes impugnar los acuerdos alcanzados por tu Comunidad de Vecinos. La vía judicial es la mejor para los casos en los que se han vulnerado tus derechos.

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Redacción

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